Fuentes del Derecho Romano Clásico: Orígenes y Evolución (130 a.C. - 230 d.C.)

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Etapa Clásica del Derecho Romano (130 a.C. – 230 d.C.)

La Etapa Clásica del Derecho Romano, que abarca desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C., fue un periodo de gran esplendor y desarrollo jurídico. Durante esta época, se consolidaron y evolucionaron diversas fuentes que dieron forma al sistema legal romano.

Fuentes Orgánicas

Las fuentes orgánicas se refieren a las instituciones y personas que, con su actividad, contribuían a la creación y aplicación del derecho.

  • Jurisprudentes

    Destacados juristas como Papiniano, Ulpiano, Gayo, Modestino y Paulo, cuyas opiniones y escritos tuvieron una influencia fundamental en la interpretación y desarrollo del derecho.

  • Senado

    A través de los Senadoconsultos, el Senado desempeñó un papel importante en la formulación de normas jurídicas, especialmente durante el Principado.

  • Cancillería Imperial

    Las Oraciones Imperiales, emanadas de la Cancillería Imperial, representaron una forma de legislación directa del emperador, a menudo presentadas ante el Senado para su aprobación formal.

  • Pretor

    La figura del Pretor, fundamental en la creación del ius honorarium, comenzó a desaparecer lentamente tras la promulgación del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el 131 d.C., que fijó el contenido del edicto pretorio.

  • Escuelas Jurídicas

    Las principales escuelas de pensamiento jurídico fueron los Sabinianos y los Proculianos, que representaban diferentes enfoques en la interpretación y aplicación del derecho.

Fuentes Formales

Las fuentes formales son los modos o formas a través de los cuales el derecho se manifiesta y se hace obligatorio.

  • Jurisprudencia

    La jurisprudencia se dividía en dos grandes corrientes: una basada en las enseñanzas de Próculo y la otra en las de Sabino. Los juristas comenzaron a asesorar directamente a los emperadores en la elaboración de los rescriptos y decretos. La jurisprudencia orientó la creación de un nuevo derecho imperial; nunca antes había tenido la facultad de crear normas de carácter general (leyes, plebiscitos, senadoconsultos), puesto que esa tarea era propia del gobierno.

    • Clásica Alta: Creación de leyes e interpretación de edictos.
    • Clásica Tardía: Interpretación de las constituciones imperiales.
  • Edictos

    Los magistrados tenían su lugar en la producción del derecho a través de los edictos (aunque no eran fuentes de ius propiamente dicho, ya que provenían de su potestas). El Edicto era un texto que publicaba el pretor en virtud del ius edicendi.

  • Agere per formulas

    Contenido en el edicto, fue obra del pretor peregrino, quien debía regular las relaciones entre extranjeros y entre extranjeros y romanos.

    A fines de la época clásica se reconoció formalmente que el edicto era una fuente de normas jurídicas, y por ello se llegó a hablar de ius praetorium y ius honorarium. El edicto del pretor perdería su valor tras la dictación del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, con el cual se estableció un edicto único que no fuera necesario modificar año a año, bajo el imperio de Adriano en el 131 d.C.

  • Senadoconsultos

    Durante el Principado, los senadoconsultos se ocuparon de asuntos jurídicos. Cumplían la misma función que las leyes y plebiscitos: el Senado opinaba sobre un determinado asunto y lo entregaba a un magistrado, quien, a través de su potestas, podía dictaminar una sentencia.

    Con Adriano, se expandió una innovación: el senadoconsulto obtenía una opinión mayoritariamente entregada por vía de discurso, proponiendo una posible solución.

  • Oraciones Imperiales

    (Evolución del senadoconsulto). La deliberación del Senado era siempre a favor del emperador (esto ocurría cuando el emperador consultaba), y él era el único que podía consultar.

  • Constituciones Imperiales

    Desde la época de Augusto, se desarrolló esta forma de ordenación. Esta tipología escondía diversos actos imperiales; sin embargo, solo algunos de ellos afectaron al ius.

    • Rescriptos

      Contenían la respuesta del emperador acerca del régimen aplicable a un caso concreto de un particular que le había escrito.

    • Decretos

      Sentencia jurídica del emperador cuando actuaba como juez. Se consideraban fuente de ius cuando contenían nuevos criterios.

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