Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Primario, Derivado, Reglamentos y Directivas
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Las Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Primario, Derivado y Jurisprudencia
Las principales fuentes del Derecho de la Unión Europea se dividen en dos grandes grupos: el Derecho originario o primario y el Derecho derivado. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se califica, además, como fuente de Derecho subsidiaria.
El Derecho Originario o Primario de la Unión Europea
El Derecho originario o primario está formado por los Tratados constitutivos de la Unión Europea, con sus protocolos y anexos, así como por los Tratados de adhesión de los Estados miembros a la Unión Europea.
Este Derecho originario es la norma suprema de la Unión Europea. Prevalece sobre cualquier otra fuente del Derecho comunitario, y esta condición de norma suprema está garantizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los Tratados que constituyen el Derecho originario establecen los objetivos de la Unión Europea, las normas de funcionamiento de los órganos europeos y determinan el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros.
El Derecho Derivado: Normas de las Instituciones Comunitarias
El Derecho derivado nace de las instituciones comunitarias conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el Derecho originario. Se pueden distinguir distintas normas de Derecho derivado, entre las que cabe destacar:
- Los Reglamentos
- Las Directivas
- Las Decisiones
- Las Recomendaciones
- Los Dictámenes
El Reglamento: Norma General y Directamente Aplicable
El Reglamento se trata de una norma general, directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatoria en todos sus elementos. Su aplicabilidad inmediata y directa supone que no precisa de normas internas de los Estados miembros para su eficacia. Su aplicación se produce desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Directiva: Armonización y Transposición Nacional
A diferencia de los Reglamentos, las Directivas no son directamente aplicables, sino que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para su transposición. La Directiva vincula a los Estados en cuanto a los resultados y objetivos a alcanzar, pero no en cuanto a la forma y medios para conseguirlo.
Ejemplo: La UE aprueba una Directiva y posteriormente el Estado español dicta una Ley mediante la que realiza una transposición de dicha Directiva. Dicho de otro modo: mediante una Ley aprobada en las Cortes Generales se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva europea.
La transposición (incorporación) al Derecho nacional debe producirse en el plazo establecido en la propia Directiva (suele ser, por lo general, de dos años). En caso de que un Estado miembro no incorpore una Directiva a su Derecho interno, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción.