Fuentes de financiación con apoyo oficial para exportaciones

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Fuentes de financiación con apoyo oficial

El Sistema de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial se puede materializar de diversos modos, son fundamentales las siguientes ayudas:

  • Subvencionar al tipo de interés de la financiación para disminuir el coste financiero del endeudamiento.
  • Ofrecer productos financieros con tipo de interés fijos para que los prestatarios no se expongan al riesgo de tipo de interés.
  • Fijar plazos de amortización superiores a los ordinarios con el fin de reducir el importe de los términos amortizativos.
  • Conceder periodos de carencia para facilitar que las inversiones sean capaces de producir ingresos con los que amortizar la financiación.
  • Asegurar los riesgos políticos y extraordinarios que pueden dificultar la ejecución de transacciones con países inestables económicamente o políticamente.

La concesión de los recursos financieros no tiene lugar de forma inmediata. Los operadores deben emplear un tiempo para gestionar la ayuda, ya que en el proceso participan distintos agentes e instituciones.

CARI: Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses

El Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses o CARI, se define como un acuerdo que se suscribe entre el ICO y entidades financieras para incentivar la concesión de financiación a exportaciones con vencimiento a largo plazo (superior a 2 años) a tipos de interés fijos. Para que una operación pueda acogerse a las condiciones de los créditos CARI, debe estar incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación con apoyo oficial suscritos por España: Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, Consenso OCDE.

Modalidades del crédito CARI

Sólo pueden acceder al CARI los créditos que financian parcialmente operaciones de exportación de bienes de equipo, servicios y plantas llave en mano. Se excluyen los productos agrícolas, los destinados al consumo y los militares. Las modalidades de crédito a la exportación susceptibles de beneficiarse del apoyo oficial son:

  • Crédito de suministrador nacional. El exportador español puede conceder aplazamiento de pago a su cliente y obtener financiación asumiendo la condición de prestatario.
  • Crédito a comprador extranjero. El importador obtiene la cuantía financiada y posibilita liquidar la compra al contado al exportador.
  • Arrendamiento financiero o leasing. Si el contrato produce el mismo efecto que una venta.
  • Operaciones de descuento sin recurso o de forfaiting.
  • Cualquier otra operación crediticia destinada a financiar exportaciones, incluidas las operaciones de refinanciación.

Estos créditos se pueden instrumentar de dos formas distintas en atención al ámbito de aplicación de los recursos:

  • CARI individual. Contratos firmados con el ICO para financiar operaciones comerciales concretas.
  • CARI línea. Contratos firmados con el ICO que engloban diferentes operaciones comerciales incluidas en un acuerdo marco que establece el importe máximo de financiación a que se puede acceder.

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