Fuentes Formales del Derecho Constitucional y el Poder Constituyente
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Fuentes Formales del Derecho Constitucional
1 La Constitución
La principal fuente del Derecho Constitucional es la Constitución misma. La Constitución Mexicana fue convocada en noviembre de 1916 y promulgada el 5 de febrero de 1917. Su carácter es:
- Mediato: Gesta en el movimiento revolucionario de Madero en contra de Díaz.
- Inmediato: Gesta en el Congreso Constituyente en noviembre de 1916, con 214 diputados electos por el pueblo.
2 Jurisprudencia
El Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafo 10, establece que la jurisprudencia es adoptada por los tribunales del Poder Judicial Federal. Se refiere al conjunto de axiomas, criterios y razonamientos que el Poder Judicial Federal (PJF) utiliza para interpretar e integrar el derecho. La jurisprudencia puede ser por reiteración, sustitución y contradicción de tesis.
3 Costumbre
La costumbre se refiere a la práctica reiterada de usos de una sociedad. Se hace una excepción cuando la costumbre atenta contra la Constitución. La costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la ley fundamental, solo en un proceso especial que señala la propia Constitución (según Jorge Carpizo).
4 Leyes Reglamentarias
Las leyes reglamentarias de preceptos y órganos creados por la Constitución son importantes. Por ejemplo, la Ley de Amparo reglamenta la garantía constitucional más importante de nuestro orden jurídico.
5 Doctrina
La doctrina influye en el Derecho Constitucional, ya que los hombres no pueden sustraerse a sus propias ideologías, y esto se traduce en sus actos de la vida cotidiana.
6 Reglas del Sistema Político
Las reglas del sistema político también son una fuente formal del Derecho Constitucional.
Poder Constituyente
1 Concepto
El poder constituyente es la acción de constituir. Se refiere al principio de crear algo, cuyo único objetivo es establecer o constituir un ordenamiento legal. Este ordenamiento legal origina o establece una serie de normas jurídicas que servirán para regular la vida jurídica de una sociedad o comunidad.
2 Voluntad General
El poder constituyente o de constituir implica una voluntad general de quienes se ven afectados por el mismo.
3 Soberanía
La teoría del poder constituyente se encuentra estrechamente vinculada al concepto de soberanía (Art. 39 de la CPEUM). La soberanía reside única y efectivamente en el pueblo, el que en todos los casos es el único que puede determinar su propia forma de organización a través de un poder constituyente.
4 Origen
Se dice que la primera constitución de la época moderna es la ley fundamental de la Unión Americana, promulgada en 1787, que manifiesta las necesidades de las 13 colonias.
5 Contrato Social
El contrato social, según Jean-Jacques Rousseau, dice que la soberanía es encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona y los bienes de los asociados. De esta manera, cada uno, uniéndose a todos, no obedece sino a sí mismo y permanece tan libre como antes.
6 Teoría de la Voluntad General
George Sabine afirma que, conforme al ordenamiento del tema, Rousseau empezó por exponer en forma abstracta su teoría de la voluntad general.
7 Representación Social
En su obra “¿Qué es el tercer estado?”, Sieyés se preocupaba por ver cómo estarían representados los sectores sociales, es decir, quiénes representarían sus intereses de clase, y cuáles serían las consecuencias de la convocatoria formulada por el rey.
8 Influencias
Voltaire enseñó a Francia a pensar de manera libre. John Locke, demostraba la posibilidad de la democracia.
9 Funciones
El poder constituyente crea un orden jurídico, establece un sistema de gobierno y asigna facultades a los organismos que tienen.