Fuentes Formales del Derecho: Legislación, Costumbre y Jurisprudencia
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se clasifican en:
- Formales: Se refieren al proceso de creación de las normas jurídicas.
- Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
- Históricas: Son los documentos que contienen el texto de leyes pasadas.
Fuentes Formales
1. Legislación
Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general.
Proceso Legislativo
- Iniciativa: Acto por el cual órganos del Estado o ciudadanos someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
- Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, con el fin de determinar si deben ser aprobadas o no.
- Aprobación: Las cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Sanción: Aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
- Promulgación: Reconocimiento formal por parte del Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho.
- Publicación: La ley se da a conocer a quienes deben cumplirla.
- Iniciación de la vigencia: Puede ser sucesivo (por territorio) o sincrónico (al mismo tiempo).
2. Costumbre
Es el uso reiterado en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos.
Requisitos
- Inveterata consuetudo: Práctica social constante.
- Tácita: Aplicación de la regla a la resolución de un caso.
Ventajas de la Costumbre
- Es conocida por todos.
- Está más apegada a la realidad social.
- Es más democrática que la ley.
Desventajas de la Costumbre
- Lo que se vive no siempre es justo.
- Existen diferentes costumbres.
Diferencias entre Costumbre y Ley
- Costumbre: Creada de forma anónima y se origina directamente de la voluntad de los gobernados.
- Ley: Fuente orgánica que no necesariamente se origina de la voluntad de los gobernados.
Tipos de Costumbre
- Contra Legem: Contraria a la ley.
- Secundum Legem: Conforme a la ley.
- Praeter Legem: Llena los vacíos de la ley.
3. Jurisprudencia
Es la interpretación obligatoria que de las normas jurídicas hacen los juzgadores. Es una fuente formal del derecho que se encarga de interpretar la ley para resolver casos concretos.
Tipos de Jurisprudencia
- Por reiteración: Cuando cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido y sin interrupción. Deben ser aprobadas por ocho ministros (en Pleno), cuatro (en Salas) o por unanimidad de tres ministros (Tribunales Colegiados).
- Por unificación de criterios: Cuando el Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o las Salas deciden entre dos o más criterios contradictorios cuál debe prevalecer.
- Por acciones de inconstitucionalidad: Al resolver una acción o controversia de inconstitucionalidad.
- Por sustitución: Se sustituye la jurisprudencia por reiteración o contradicción.
Integración del Poder Judicial
El Poder Judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y los Juzgados de Distrito. Puede funcionar en Pleno o en Salas.
Consejo de la Judicatura
El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral.