Fuentes Históricas Clave del Derecho Castellano y Español

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Las Partidas

El Código de las Siete Partidas es la obra más importante del derecho histórico castellano y una de las que alcanzaron más difusión, por su alta autoridad doctrinal. Sus principales temas son:

  • Referidas a la aplicación de la ley y las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
  • Trata de la Constitución política del reino.
  • Sostiene que la facultad de dictar la ley pertenecía solo al rey, afirmando que la soberanía tiene un origen divino.
  • Se refiere a las leyes procesales y a la administración de justicia.
  • Organización de la familia.
  • Herencias, testamentos y otras instituciones de derecho privado (incluyendo comercio marítimo).
  • Obligaciones e instituciones del derecho común.
  • Legislación penal.

Las Partidas no pudieron ser puestas en vigencia durante el reinado del rey Alfonso X por diversos obstáculos, como la anarquía producida por su propio hijo, la ignorancia de la época y la tenaz resistencia de los castellanos al ver abolidos sus fueros. Las Partidas, por estar escritas de forma elegante, muy literaria y correcta, se difundieron mucho en las escuelas, convirtiéndose en textos de enseñanza por su gran fondo romanista, y alcanzando una difusión extraordinaria en las Indias.

Ordenamiento de Alcalá

Fuente del derecho castellano, integrada por acuerdos de las Cortes celebradas en la ciudad de Alcalá en 1348. Puso en vigencia las Partidas. Con este ordenamiento se trató de ordenar la legislación en vigor, poner término al desbarajuste y a la arbitrariedad de los procedimientos judiciales. Está compuesto por los ordenamientos de Segovia, las Cortes de Alcalá y Nájera.

Ordenanzas Reales de Castilla

Los Reyes Católicos concibieron la idea de uniformar la administración en esta parte del reino, mandando formar un Código nuevo que se deseaba universalmente. Con él, se disiparía la falta de uniformidad en el foro y sería más fácil el estudio del derecho patrio.

El contenido de las Ordenanzas Reales de Castilla es amplio, abarcando temas como la Santa Iglesia Católica, el Rey, los prelados y clérigos, las leyes, etc. Es un verdadero código legislativo para España.

Las Leyes de Toro

Proceden de una reunión de Cortes celebradas en la ciudad castellana de Toro en 1505, durante el reinado de Doña Juana I de Castilla (La Loca).

En ellas se fijaron los requisitos exigidos para la presunción de la viabilidad en el nacimiento, así como para definir la condición jurídica de los hijos naturales. Los preceptos contenidos en estas leyes consiguieron amplias repercusiones históricas.

Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla

Se recopilaron para acabar con la confusión que producía la multiplicidad de sus fuentes en vigencia. Consta de 12 libros, subdivididos en títulos y estos en leyes (más de 4 mil). Su publicación no acabó con la necesidad de seguir consultando otras fuentes anteriores del derecho castellano.

El Consejo de Castilla siguió aumentando el caudal legislativo por medio de autos acordados, resoluciones que, con la aprobación del Rey, eran aplicables al caso concreto y alcanzaron vigencia de carácter general.

Novísima Recopilación de las Leyes de España

(Sanción oficial en 1805, rigió en España y América). Utilizó las leyes recogidas en la Nueva Recopilación, junto con las dictadas posteriormente, elaborando un proyecto poco afortunado, ya que la aplicación de esta fuente del derecho resultó sumamente difícil, pues se advierten contradicciones.

Las Ordenanzas de Bilbao

En 1494 se concedió a los mercaderes y comerciantes de Burgos y Bilbao la facultad de gobernarse en sus transacciones y asuntos mercantiles en base a algunas ordenanzas. Las ordenanzas referidas al comercio y a la navegación tienen la característica de un verdadero y ordenado código.

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