Fuentes de Ingresos de Derecho Público para las Entidades Locales

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Dentro de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales, cabe distinguir distintas categorías:

1. Tributos Propios

Se clasifican en:

  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Impuestos

2. Recargos Exigibles

Recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas (CCAA) o de otras Entidades Locales.

3. Participaciones en Tributos Estatales y Autonómicos

Las Entidades Locales, al disponer que participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establezcan en la propia Ley, y asimismo, participarán en los tributos propios de las Comunidades Autónomas (CCAA) en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.

4. Subvenciones

Las subvenciones que obtengan las Entidades Locales con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas.

A fin de garantizar la correcta aplicación de la subvención, las Entidades públicas otorgantes podrán verificar el destino dado a las mismas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe.

5. Precios Públicos

Se trata de un nuevo recurso que la Ley ha introducido para las Haciendas Locales. Está regulado en los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

6. Operaciones de Crédito

Las Entidades Locales podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. Para ello, habrá de tenerse en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

7. Multas y Sanciones

El legislador se limita a citar este recurso de las Entidades Locales en el artículo 2.1 del TRLRHL. Este recurso se obtiene por las Entidades Locales en el ejercicio de la potestad sancionadora que se les reconoce en el artículo 4.1 f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Consideraciones Presupuestarias y Autonomía Local

En materia presupuestaria, la ordenación jurídica viene dada por normas estatales, y los municipios deben acomodarse al régimen establecido en estas, sin perjuicio de que, en reconocimiento de su propia autonomía, puedan establecer los fines a los que se asignarán los recursos disponibles.

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