Fuentes Normativas en España: El Papel del Gobierno, la Administración y los Particulares
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Producción Normativa del Gobierno y la Administración
El Gobierno y la Administración pueden ser considerados como centros de producción normativa (seguramente los más importantes desde el punto de vista cuantitativo). Tradicionalmente se entiende que esta competencia normativa tiene como fruto principal los denominados reglamentos, aunque también emiten otro tipo de normas de carácter interno (las instrucciones y las órdenes de servicio).
Básicamente puede entenderse por reglamento la disposición normativa de carácter general que carece de rango de ley, dictada por el Ejecutivo en virtud de su propia competencia.
Tipos de Reglamentos
Con carácter general, puede establecerse una distinción genérica entre tres tipos de reglamentos:
- Reglamentos ejecutivos: que se presentan como desarrollo de una ley.
- Reglamentos independientes: que no son desarrollo de una ley concreta, aunque lógicamente están sometidos a ellas.
- Reglamentos de necesidad: fruto de una situación coyuntural especial.
Potestad Reglamentaria en España
En España pueden distinguirse los reglamentos de la Administración del Estado, los de las administraciones autonómicas y los de las administraciones locales.
Administración del Estado
La potestad para crear reglamentos dentro de la Administración del Estado la tiene tanto el Gobierno (bajo la forma de Reales Decretos), como los ministros (bajo la forma de Órdenes Ministeriales), como ciertas autoridades inferiores (bajo la forma general de resoluciones y circulares).
Administraciones Autonómicas
En relación con las administraciones autonómicas, la potestad la tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma (bajo la forma de Decretos), los consejeros (bajo la forma general de Ordenanzas de la Consejería) y ciertos órganos inferiores. No obstante, en ciertas Comunidades Autónomas esta competencia se ha extendido también a la figura del Presidente de la Comunidad.
Entidades Locales
Por último, la potestad reglamentaria de las Entidades Locales, esto es, de los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, la tienen el Pleno del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial y los Alcaldes.
Producción Normativa por Particulares
Los particulares también pueden convertirse en centros de producción normativa. En este sentido cabe hablar de dos tipos de producción: indirecta y directa.
Producción Indirecta
La indirecta describe la relevancia de los grupos sociales representativos en la elaboración de las normas realizada desde los distintos centros de producción normativa. Aquí hay que citar a los partidos políticos, sindicatos, grupos económicos fuertes y a una amplia gama de grupos, asociaciones, colegios profesionales, ONGs, etc. Todos ellos inciden tanto en la elaboración de las normas como en su interpretación.
Cabe mencionar aquí a la denominada “doctrina científica”, pues muchas de las disposiciones normativas que tienen su origen en diferentes centros de producción normativa parten de los estudios, dictámenes y recomendaciones elaborados por la doctrina, así como en ella se fundamentan las distintas interpretaciones sobre el sentido de las normas.
Producción Directa
La producción directa, por su parte, está sujeta a la Constitución y, en ocasiones, a la Ley, y su exteriorización más importante son los convenios colectivos, las normas corporativas y los contratos y negocios jurídicos.
- Los convenios colectivos son básicamente contratos negociados y celebrados por empresarios y representantes de trabajadores para la regulación de las condiciones de trabajo y poseen el ámbito de aplicación y vigencia que las partes acuerden, siempre bajo el respeto a la Ley.
- Las normas corporativas son las que se contienen en los estatutos de las fundaciones, corporaciones o asociaciones.
- Los contratos y los negocios jurídicos no suelen tenerse en cuenta cuando se habla de la producción normativa o de las fuentes del Derecho y, sin embargo, estipulan verdaderos derechos y obligaciones.