Fuentes de las Obligaciones en Derecho Civil
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Fuentes de las Obligaciones
La Ley
La ley, entendida como norma jurídica, es una fuente principal de obligaciones. El artículo 1090 del Código Civil establece que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen y solo son exigibles aquellas expresamente determinadas en el Código Civil o en leyes especiales. Estas obligaciones se rigen por los preceptos de la ley que las haya establecido.
Contrato
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse según los términos acordados. Un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Cuasicontratos
Los cuasicontratos son obligaciones que se contraen voluntariamente, pero sin un convenio previo. Sus elementos comunes son la voluntariedad y la licitud.
Otras Fuentes de las Obligaciones
Además de las mencionadas, el delito y los ilícitos civiles también pueden ser fuentes de obligaciones.
Imputación de Pagos
Cuando un deudor tiene varias deudas de la misma especie, vencidas y exigibles, con un único acreedor, y realiza un pago, es necesario determinar a cuál de las deudas se imputa dicho pago. Para ello, se aplican los siguientes criterios:
- Voluntad del deudor: El deudor puede declarar a qué deuda desea imputar el pago. Esta declaración es unilateral, recepticia y no está sujeta a forma.
- Aceptación del recibo: Si el deudor acepta un recibo del acreedor en el que se aplica el pago a una deuda específica, esa deuda se considerará extinguida por cumplimiento.
- Criterios legales: En ausencia de manifestación de voluntad del deudor, se aplican criterios legales como la onerosidad y la proporcionalidad.
Cláusula Rebus Sic Stantibus
La cláusula rebus sic stantibus afecta a la eficacia vinculante del contrato y permite a una de las partes solicitar la resolución o modificación del contrato cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles alteran de forma extraordinaria el equilibrio de las prestaciones. Para que se aplique esta cláusula, se requieren dos requisitos:
- Inexistencia de otro medio para remediar el daño.
- Desproporción exorbitante entre las prestaciones debido a las circunstancias sobrevenidas.
Objeto del Contrato
El objeto del contrato es un elemento esencial del mismo. Se refiere a las cosas o servicios sobre los que recaen las prestaciones u obligaciones de los contratantes. Los requisitos del objeto del contrato son:
- Posible: El objeto debe ser posible física y jurídicamente.
- Lícito: El objeto no puede ser contrario a las leyes ni a la moral.
- Determinado o determinable: El objeto debe estar determinado o ser determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
- Susceptible de valoración económica: El objeto debe tener un valor económico.
El objeto del contrato puede ser tanto cosas (corporales, incorporales, obras intelectuales, comportamientos, presentes o futuros, etc.) como servicios (que no sean contrarios a las leyes ni a la moral). El artículo 1271 del Código Civil exceptúa la posibilidad de que las cosas futuras sean objeto de contrato a la herencia futura.