Las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano Postclásico y Clases de Herederos

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Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano Postclásico: Bilateralidad Genética

En el siglo II d.C. el jurista Gayo redujo las fuentes de las obligaciones en dos: los delitos y los contratos.

Clasificación de Gayo

Gayo divide los contratos en cuatro categorías:

  1. Los contratos reales: enumerados inicialmente dentro de éstos únicamente el mutuo o préstamos o crédito de consumo, y con reservas, el caso de la solutio indebiti.
  2. Los contratos verbales: referido a las estipulaciones.
  3. Los contratos literales: que no son más que un negocio crediticio de tipo bancario en el cual se distinguen dos tipos:
    1. La transcriptio nominum a re in personam (de la cosa a la persona).
    2. La transcriptio nominum a persona in personam (de la persona a otra).
  4. Los contratos “consensuales”: aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes contratantes: mandato, sociedad, la compraventa y el arrendamiento.

Clasificación de Justiniano

El emperador Justiniano divide ese tercer grupo de Gayo en dos categorías. Queda así configurada la clasificación cuatripartita de las fuentes de las obligaciones para el Derecho Romano Postclásico: los delitos, los cuasi delitos (distintos supuestos de época clásica sancionados por actiones in factum que presuponen una responsabilidad objetiva), los contratos y los cuasi contratos (para referirse a actos jurídicos que no se basan en la bilateralidad genética de las partes pero se aproximan a ellos).

Clases de Herederos

Tipos de Herederos

  • Herederos necesarios o heredes sui et necesarii. Son aquellas personas que se hallan bajo la patria potestas del causante en el momento de su fallecimiento y que se hacen sui iuris, siempre y cuando el causante haya muerto sin testamento válido. Éstos no pueden repudiar la herencia.
  • Herederos voluntarios o heredes voluntarii o extranei. Fue la jurisprudencia la que reconoció la categoría de heredes a todos aquellos que se colocaban en la posición jurídica del causante en todas sus relaciones de contenido patrimonial transmisibles. A éstas personas la jurisprudencia las denomina como heredes voluntarii o extranei, que no se hacen herederos por el hecho jurídico de la muerte del causante, sino por la manifestación de su voluntad de aceptación de la herencia.
  • Herederos legítimos o herederos forzosos. El heredero legítimo es aquel que hereda de quien muere ab intestato, mientras que el heredero forzoso es aquel heredero legítimo que impugna el testamento que le perjudica.

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