Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho

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Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico en Relación con el Derecho Privado

El Planteamiento Civilista y el Significado de la Expresión "Fuentes del Derecho"

El artículo 1.1 del Código Civil establece que "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Este artículo jerarquiza los medios de expresión de las normas jurídicas desde una perspectiva formal, en cuanto vehículos portadores de estas. Del artículo 1 del Código Civil se puede deducir que existen instituciones o grupos sociales legitimados para crear normas jurídicas. Desde un punto de vista técnico, al hablar de fuentes del derecho se hace referencia a cómo se generan las normas jurídicas, al modo de producción de las normas jurídicas en un doble sentido:

  • Formal: modos o formas de manifestación del derecho, a través de la ley o a través de la costumbre. Fuente en sentido formal.
  • Material: consideración de las instituciones o grupos sociales que tienen reconocida capacidad normativa. Fuente en sentido material.

Consideración del Tema desde el Prisma Constitucional

La Constitución de 1978, como derivación de la soberanía nacional, es la primera fuente del derecho. Esta delimita el sistema normativo del Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), a las que se reconoce capacidad normativa. Ambos pueden crear derecho. Al Estado se le atribuye una visión más internacionalista, a diferencia de la localista de las CCAA. El Código Civil tiene una visión más interna, mientras que la Constitución tiene una visión externa e internacionalista.

El Sistema General de Fuentes: La Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho

La Ley

El término "ley" tiene diversas acepciones, pero todas recaen en un mismo principio: la ley es una norma de conducta o, propiamente hablando, jurídica. En el derecho, "ley" es un término utilizado en muy diferentes sentidos, comprendiendo, en general, todas las normas generales y abstractas dictadas por los poderes constituidos (ley material) y aquellas disposiciones reservadas en exclusiva al poder legislativo (ley formal).

Centrándose en el sentido de ley referido al contexto de norma jurídica de derecho positivo, es decir, la ley como norma jurídica escrita que ha nacido de la potestad normativa del Estado o de las CCAA, se debe tener en cuenta que existen diversos tipos de disposiciones normativas a las que genéricamente se las denomina leyes o disposiciones legales. Esto obliga a establecer una jerarquía normativa entre ellas, consagrada en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Con el término "ley" se hace referencia a disposiciones normativas que ocupan un lugar predominante en el conjunto de disposiciones dictadas por el Estado. La ley es la primera norma llamada a ser aplicada con preferencia del resto de las normas. Ocupa una posición principal por dos razones:

  • Solemnidad de su confección.
  • Órgano del que emana.

Concepto técnico-jurídico de la ley: norma publicada oficialmente con tal carácter que contiene un mandato normativo de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario.

Caracteres de la Ley

  • Emanan de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario (Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las CCAA).
  • Publicación oficial: solo serán leyes aquellas que aparecen en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) o en el diario oficial de las CCAA con el título de "Ley" (artículo 9.1 de la Constitución Española). Una vez publicadas, su conocimiento es general. La publicidad no solo pone en vigor las leyes, sino que estas, además, deben ser conocidas por todos.
  • Mandato normativo.

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