Fuentes de política social de la UE: derecho originario, derecho derivado y articulación con el derecho interno
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1. Fuentes de política social de la UE: derecho originario, derecho derivado y articulación con el derecho interno:
El ordenamiento jurídico propio de la UE está integrado por su derecho originario y derivado. El derecho originario se compone de tratados y actos conexos que conforman el catálogo constitucional de la UE. Estas normas prevalecen sobre el derecho derivado y sobre los Estados miembros en lo que respecta a las materias atribuidas a la competencia de la UE, estableciendo así la supremacía de la UE. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tratado de la Unión Europea (TUE) recoge los principios y normas organizativas, mientras que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge las disposiciones referentes a la competencia de la UE. Por otro lado, el derecho derivado se compone de actos normativos unilaterales de las instituciones comunitarias dictados en aplicación de su derecho originario. Estos actos pueden ser típicos o atípicos, siendo los actos típicos vinculantes. En cuanto a la resolución de conflictos derivados de la inserción del derecho de la UE sobre los ordenamientos estatales, destacamos los principios de creación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- Principio de primacía: prevalencia del derecho de la UE sobre el derecho estatal en caso de conflicto. El juez debe abstenerse de inaplicar su derecho en caso de conflicto.
- Principio de efecto directo: posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir directamente ante los tribunales internos la observancia de las normas de la UE.
2. Competencias normativas de la UE en materia de política social:
Las competencias de la UE derivan del principio atributivo (artículo 1 del TUE), mediante el cual los Estados miembros ceden o atribuyen parte de su soberanía normativa a esta organización supranacional. El artículo 2 del TFUE clasifica las competencias de la UE, destacando la existencia de competencias compartidas en lugar de competencias exclusivas en materia de contenido social. En el TFUE no existe una lista cerrada de competencias compartidas, pero se delimitan las competencias de la UE, destacando dos aspectos: la libertad de circulación de trabajadores como libertad comunitaria fundamental y el propio régimen de política social comunitaria. La libre circulación de personas comprende, como libertad comunitaria fundamental, la libre circulación de trabajadores y el derecho de establecimiento. Esta libertad es un medio para alcanzar el mercado interior, es decir, un espacio sin fronteras interiores donde se garantizan las libertades de mercancía...