Fuentes Reglamentarias del Derecho Financiero y Tributario Español

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Fuentes Reglamentarias del Derecho Financiero y Tributario

1.1 Reales Decretos

Los Reales Decretos son una fuente fundamental del Derecho Financiero y Tributario, tal como se señala en el art. 7.1.e) de la Ley General Tributaria (LGT). En ellos se plasma la potestad reglamentaria del Gobierno, manifestada en las disposiciones generales aprobadas por los órganos competentes del Poder Ejecutivo.

La titularidad de la potestad reglamentaria estatal está atribuida por la Constitución al Gobierno con carácter general y para todas las materias, incluida la financiera y tributaria (art. 97 CE).

Los Reales Decretos cumplen una función propia: la de desarrollo o ejecución de las leyes (reglamentos ejecutivos o secundum legem), respetando en todo momento los límites impuestos por los principios de reserva de ley y de preferencia de ley. La reserva de ley en materia tributaria es relativa; en consecuencia, la ley puede remitir al reglamento la regulación de aspectos concretos de los tributos, siempre que la propia ley precise con claridad los elementos a los que deba atenerse el reglamento.

Además de los reglamentos que desarrollan las leyes propias de cada tributo, en la esfera tributaria tienen especial importancia los siguientes "Reglamentos Generales" dictados en desarrollo de la LGT:

  • El Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
  • El Reglamento General de Recaudación.
  • El Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario.
  • El Reglamento General de los Procedimientos de Gestión, Inspección y Aplicación de los Tributos.

Fuera de esto, cabe destacar que en el ámbito del Derecho Presupuestario, la competencia es del Gobierno para aprobar los reglamentos de desarrollo y ejecución propios de la Ley General Presupuestaria (LGP). Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) también son titulares de la potestad reglamentaria en sus respectivos ámbitos competenciales, que se atribuye de manera expresa en sus Estatutos de Autonomía (EE. AA.).

1.2 Órdenes Ministeriales

El art. 7.1.e) de la LGT reconoce, en el ámbito de competencias del Estado, la facultad del Ministro de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de Orden Ministerial cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento, pudiendo desarrollar estas órdenes una norma con rango de ley cuando así lo establezca la propia ley.

1.3 Circulares e Instrucciones

Son disposiciones emitidas por los órganos superiores de la Administración Pública con la finalidad de dirigir la actividad de los órganos y de los funcionarios en su tarea de aplicar el derecho positivo.

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