Fuero Nuevo de Vizcaya: Historia, Contenido y Legado Jurídico Vasco
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Contexto Histórico y Precedentes del Fuero Nuevo de Vizcaya
El Fuero Nuevo de Vizcaya se encuadra históricamente en la Edad Moderna, y su ámbito jurídico corresponde a la época de la Recepción, que abarca desde el siglo XIII hasta el siglo XIX. Durante este periodo, el Señorío de Vizcaya estaba compuesto por diversos territorios que, a su vez, se regían por una normativa específica propia:
- Las Encartaciones, regidas por el Fuero de las Encartaciones.
- Tierra Llana o Vizcaya Nuclear, regida por el Capitulado de Juan Núñez de Lara (1342).
- Merindad de Durango, regida por el Fuero Antiguo de la Merindad de Durango.
Estos territorios se apresuraron a recoger su derecho consuetudinario en esos cuerpos jurídicos porque la influencia del derecho común (Derecho Romano) se acrecentaba conforme el poder de los Reyes lo hacía. Eran reacios al derecho común y temían perder su derecho consuetudinario, un derecho débil por su continua evolución, su carácter no escrito y las dificultades para probar su aplicación en los pleitos de la época. Una vez recogido su derecho consuetudinario por escrito, solicitaban la aprobación del Rey para que el suyo se aplicara con preferencia.
Antecedentes Jurídicos
El primer intento de realizar dicho texto sería el Cuaderno de Hermandad de Gonzalo Moro, el cual tuvo escaso éxito y vigencia. El segundo texto para Vizcaya, en su conjunto, sería el Fuero Viejo, confirmado en 1454 y aplicable a toda Vizcaya como derecho supletorio a la normativa específica de cada territorio vizcaíno. Sistematizado en 231 títulos, recogía el derecho consuetudinario y trataba sobre temas diversos como la libertad de comercio, un régimen judicial especial o la exención de tributos. Sufriría una reforma, pero para mediados de la primera mitad del siglo XVI necesitaría una renovación, ya que se había quedado obsoleto.
Naturaleza y Características del Fuero Nuevo
En cuanto al tipo de fuente y su naturaleza, el Fuero Nuevo de Vizcaya es un texto jurídico y, en concreto, una fuente de creación del derecho, ya que actualiza e innova el derecho existente en el Fuero Viejo de Vizcaya.
Autoría y Promulgación
La autoría del texto corresponde a las Juntas de Vizcaya, asistidas por una comisión de juristas. El lugar de redacción fue Guernica, al ser la localidad donde se reunían las Juntas de Vizcaya. La datación en relación a su promulgación es 1526, aunque no fue sancionada por el Rey hasta 1528. La fiabilidad de la fuente es alta porque se mantiene el texto original y está escrito en castellano antiguo.
Destinatarios y Carácter
En lo relativo al destinatario, está dirigido a todos los habitantes del Señorío de Vizcaya, ya que es el ámbito territorial al que afectarían las disposiciones contenidas en dicho texto. Desde nuestro punto de vista, es un texto de carácter público porque va dirigido a todos los habitantes del Señorío de Vizcaya.
Contenido y Vigencia del Fuero Nuevo
Mediante el Fuero Nuevo de Vizcaya se pretendía actualizar los contenidos del Fuero Viejo, suprimiendo ciertas disposiciones que se habían quedado anquilosadas e incorporando contenidos nuevos aplicables a la realidad social del momento. El texto se titula "Fueros, privilegios, franquezas y libertades de Vizcaya", estructurado en 36 títulos que contienen más de 200 leyes que regulan, de manera sistematizada, instituciones de Derecho Público y Derecho Privado.
Vigencia y Legado
El Fuero Nuevo tuvo vigencia hasta 1876, al finalizar la Tercera Guerra Carlista, porque Alfonso XII decidió abolirlas, respetando la tributación y recaudación de impuestos. Sin embargo, el derecho civil contenido en el mismo mantuvo su vigencia hasta 1959.
Innovaciones Penales
Es necesario mencionar el contenido penal del texto, ya que introduce ciertos conceptos en forma de garantías procesales penales muy innovadoras para su tiempo y que serían un primer germen de un Estado de Derecho. Otro ejemplo de innovación penal procesal es la Ley Quinta del Título Undécimo, al establecer que el acusado, mientras se desarrolla un proceso judicial o pleito, no puede ser acusado de otro delito hasta que no se le absuelva o se declare culpable. Es decir, a una persona acusada de un delito, no se le puede formular una nueva acusación hasta que finalice el primer proceso judicial.
Para finalizar con el ámbito penal, nos remitimos a una serie de figuras innovadoras para esa época:
- La opción de recusar a un juez (Título Decimoquinto), que es un procedimiento para apartar a un juez de un asunto.
- La posibilidad de aplicar pena pecuniaria en caso de delitos leves (Título Tercero).
- El establecimiento de qué personas pueden conocer de causas criminales.