El Fuero Nuevo de Vizcaya: Recopilación y Evolución del Derecho Foral
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Contexto Histórico y Cambios Sociales
El Fuero Nuevo constituye la revisión y actualización de la redacción consuetudinaria anterior. Esta revisión refleja el cambio en las condiciones económicas y sociales del Señorío, especialmente la pacificación del territorio desde finales del siglo XV. Esto se evidencia en el ámbito penal, con la supresión de la posibilidad de aplicar el tormento a los no hidalgos basándose únicamente en indicios o presunciones, y la modificación de la pena de muerte para ladrones que robasen objetos de valor superior a 10 florines. La disminución de las penas impuestas a tales delitos indica una reducción, aunque no una desaparición, de la violencia en el Señorío.
Aprobación, Estructura y Novedades
El texto, aprobado ese mismo año por Carlos V, fue ratificado por todos los reyes hasta Isabel II en 1839. Se trata de una recopilación cuyo contenido es fundamentalmente el del Fuero Viejo, pero distribuido sistemáticamente, a diferencia del Fuero Viejo, siguiendo el modelo de las Recopilaciones de los reinos, en títulos y leyes. Dos novedades importantes son la extensión de la hidalguía a todos los vizcaínos y la asignación de la apelación a una sala especial de la Chancillería de Valladolid, que debía resolver conforme al derecho vizcaíno.
Influencia del Derecho Castellano
Sin embargo, al igual que el Fuero Viejo, deja sin regular importantes instituciones de derecho civil que, en última instancia, mostrarían la influencia del Derecho castellano, al que el propio Fuero, en su parte final, declara derecho supletorio.
La Fórmula "Obedézcase pero no se cumpla"
En cuanto a la ley que nos ocupa, se trata de la fórmula "Obedézcase pero no se cumpla", empleada tradicionalmente en Castilla y que los monarcas a partir de Carlos V, a diferencia de los Reyes Católicos, aceptaron en el caso vizcaíno. Esta fórmula era el medio utilizado por los castellanos para pedir al rey la "reparación de agravios", ya que podían darse situaciones en las que, por desconocimiento de situaciones de hecho o de derecho, se emitieran cartas reales (pragmáticas y provisiones) contrarias a ellas. En cualquier caso, es una declaración ambigua, de carácter general, que solo tiene efectos suspensivos, ya que el Monarca se reserva siempre el derecho de declarar si una carta debía ser o no cumplida. Si el soberano persistía en su decisión, en el caso vizcaíno hasta por tres veces, la carta real debía ser aplicada.
Restauración del Principio y Colaboración con las Juntas
Finalmente, cabe destacar que el Fuero Nuevo, en un nuevo contexto más pacificado, restaura el principio "obedézcase pero no se cumpla", advirtiendo incluso que las "cartas reales desaforadas no deben cumplirse, aunque sea reiterado el mandato por segunda y tercera vez en conexión con el reconocimiento del F.N. como derecho principal". Esto posiblemente respondió a la "necesidad que tenían los oficiales del rey de contar con la colaboración de estas Juntas", aunque nunca hubo un reconocimiento oficial como tal de la obligación del pase regio.
Conclusión: Finalización del Proceso de Redacción y Legado
El Fuero Nuevo representa, en cualquier caso, la finalización del proceso de redacción del derecho consuetudinario vizcaíno, que se mantendría así "codificado", cerrado a nuevas redacciones, aunque actualizado en su aplicación por las Juntas Generales y la práctica notarial, hasta la compilación de 1959. Solo fue traducido al euskera en 1981.