Fueros y Cartas Puebla en la Alta Edad Media: Derecho Local y Repoblación

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,11 KB

Es imprescindible destacar que las diferencias (de formación, contenido y aplicación) existentes entre los ordenamientos de los diferentes núcleos de población, derivan de las circunstancias condicionantes del proceso repoblador. Pero, aunque existían diferencias, poseían entre ellos tendencias jurídicas generales.

Peculiaridades del Derecho Altomedieval

Entre esas peculiaridades existentes, el aspecto más adecuado al Derecho Altomedieval es que se trata del predominio del derecho privilegiado local: el rasgo que caracteriza por un dado a los Fueros breves y Cartas Pueblas o de Población durante toda la Alta Edad Media en su consideración como Derecho Privilegiado (no olvidemos que su origen está estrechamente vinculado al proceso repoblador).

Concesiones y Contenido de los Fueros y Cartas Pueblas

Se van a constituir concesiones, realizadas por el rey (monarca) o por el señor (noble) otorgadas a la población que iba a asentarse en un lugar, o bien a la población ya existente (“autóctona”).

El contenido fundamental, y fin esencial, de los Fueros y Cartas Pueblas se centra en resolver la distribución de las tierras, y en ambos casos, el uso de bienes comunales aprovechables por toda la comunidad local y las obligaciones tributarias.

Localismo Jurídico y Diversidad de Intereses

En este periodo, todos los territorios peninsulares poseían distintos intereses (políticos, económicos y sociales) y originaban un localismo jurídico; de ahí un diverso tratamiento jurídico.

Evolución de los Textos Jurídicos

Durante los siglos IX y X, los textos de naturaleza jurídica son preceptos muy simples, y atribuyen privilegios a pobladores de un determinado lugar (ej. exenciones tributarias). En este contexto podemos distinguir entre personas que llegan a un lugar (a poblar), o bien las personas naturales de ese determinado lugar (no olvidemos la necesidad constante de fomentar la repoblación). Los Fueros abarcan y van destinados a todos ellos, tanto al núcleo de pobladores presentes como al núcleo de pobladores futuros.

Aplicación de los Fueros y la Noción de "Vecino"

En definitiva, la aplicación de los Fueros estaba dirigida a aquellos en los que allí (un lugar preciso) se asentasen, los privilegios contenidos en el texto legal que van dirigidos a las personas que pueblen esas determinadas tierras.

Toda la documentación conservada sobre territorios de Tierra de Campos, recogen la noción de “vecino”; término que se utiliza cuando se hace alusión a posibles relaciones entre moradores, o entre uno de ellos y el Concejo del lugar. En otros reinos peninsulares esta noción también es recogida en los documentos como cohabitantes o commorantes (ya no como “vecino”). Con independencia de la noción utilizada, la aplicación de normas y privilegios contenidos en los Fueros, está directamente referida a la presencia o estancia en el lugar.

Entradas relacionadas: