Los Fueros Locales en la Historia de España
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Los Fueros Locales
Al hablar de fuero puede entenderse como el derecho propio e un municipio diferente del derecho general. Este derecho propio se identifica con un documento propio que le otorga. El origen de los fueros españoles radica en la necesidad de poblar nuevos territorios, para lo cual los señores y el propio rey conceden privilegios que atraigan a la población. Estos privilegios pueden ser tanto fiscales, como políticos, como procesales. También son concedidos a aquellos lugares ya poblados para que la gente no emigrara a otros lugares con fueros más favorables.
Dinámica de Concesión de Fueros
Pero la dinámica de concesión de Fueros motivó que hubiera una petición generalizada de las ciudades de obtener algún tipo de privilegio similar al de otra ciudad próxima incuso recurriendo a rebeliones para obtenerlos, de ahí que un gran número de ciudades obtuviera fueros.
Clasificación de los Fueros
La clasificación de los fueros muestra múltiples modalidades y se establece una clasificación con los diferentes tipos asociados cronológicamente.
Cartas Pueblas
En una primera etapa surgen las Cartas pueblas, las cuales más que fueros eran un sistema jurídico completo, un conjunto de normas dictadas por el señor feudal de acuerdo con la legislación, que se limitan a establecer una serie de derechos y deberes de los pobladores, sobre todo de carácter económico y fiscal muy extensamente, aunque también sobre cuestiones d gobierno de los pueblos de forma más breve, pero nada en relación al derecho privado, procesal o penal. Con estas se repoblaban mayoritariamente zonas agrícolas. Se han encontrado en todos los reinos peninsulares y las más antiguas datan del s.IX.
Fueros Breves
Los fueros breves, en una segunda etapa, se caracterizaban por otorgar una serie de derechos que suponen una ventaja para quien la obtiene con el objeto de retener pobladores o llamarlos, y dados por quien tiene la soberanía. Cuando lo hace un noble o una abadía, la limitación la establece el rey, ilimitado titular de la soberanía. Son breves no por extensión, sino en términos jurídicos delegando bastantes materias sin regular, aplicándose en estos casos el Liber o las Fazañas. En muchos casos fueron modificados y convertidos en otros más extensos debido a las reivindicaciones de muchas ciudades. De todas las ventajas que incluyen, la más importante era el derecho de elegir a los propios alcaldes o jueces y a los miembros de su concejo. Además, el Fuero solí incluir aspectos serán del siglo XI y principios de XII.
Fueros Extensos
Posteriormente, en una tercera etapa entre la segunda mitad del siglo XII y el XIII, surgen los fueros extensos, los cuales abarcan un mayor número de materias que los breves buscando ser un sistema jurídico casi completo, de modo que lo no regulados es casi prescindible. Estos son posteriores y forman auténticas familias de fueros concediéndoselos de una ciudad a otra por lo que la intención repoblacional es secundaria. Estos fueros son concedidos a ciudades importantes.
Fueros Superadores de los Localismos
La última etapa corresponde a los fueros superadores de los localismos, los cuáles se imponen con carácter general en todos los reinos desde el siglo XIII complementario a los derechos locales. Estas normas suelen tener alguna influencia del Derecho común. Por ejemplo, en Castilla León aparecen ya en el siglo XII textos que pretenden una superación de los localismos. Fernando III y Alfonso X establecieron fueros que rompieron ese localismo jurídico unificando el derecho de los territorios conquistados en Levante y Andalucia.
Ejemplos Significativos
A continuación destacaremos los ejemplos más significativos.
En Navarra surgió el Fuero General de Navarra, compendio/conjunto de fueros locales, complementario de los derechos locales salvo en Pamplona donde sustituyó al fuero anterior.
Los Fueros de Aragón son una recopilación del derecho tradicional aragonés, pero con influencias del “IUS COMUNNE”. La fuerza de la nobleza aragonesa impone el pactismo a los reyes, que deben respetar y jurar los fueros y aceptar instituciones como la del Justicia Mayor, que actúa como juez medio entre rey y reino, o conceder privilegios a los nobles.En Cataluña se promulgaron los usatges para resolver cuestiones que el Liber no contemplaba. A la hora de legislar, se impuso el pactismo entre el rey y las Cortes