Fuerza, Intimidación y Lesión: Vicios de los Actos Jurídicos

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Fuerza e Intimidación

Artículo 276: Fuerza e Intimidación

La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.

La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

Efectos de la Violencia

  • La víctima podrá:
    • Demandar la nulidad del acto.
    • Reclamar los daños y perjuicios al autor de la violencia.

Artículo 277: Sujetos

El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

Artículo 278: Responsabilidad por los Daños Causados

El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.

Lesión

La caracterización de la lesión ha dado lugar a múltiples opiniones. Así se la ha calificado de acto ilícito, acto abusivo, vicio de la voluntad. Lo cierto es que en el derecho argentino es tratada como vicio de los actos jurídicos fundado en un defecto de la buena fe.

Artículo 332: Lesión

Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.

Elementos

El Elemento Objetivo

Concepto: El elemento objetivo del acto consiste en la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Es decir que la verificación del elemento objetivo supone:

  • Que haya desproporción entre las contraprestaciones.
  • Que ella sea evidente.
  • Que no tenga justificación.

Desproporción evidente quiere significar tanto cuanto manifiesta, perceptible, indudable, incuestionable. Debe ser de grado tal que no deje la menor duda sobre su existencia porque siendo la lesión una excepción a la regla de que los contratos se celebran para ser cumplidos es de interpretación restrictiva.

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