Función Constitucional de los Partidos Políticos

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PARTIDOS POLÍTICOS

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Tres son las funciones que establece el artículo 6 de nuestra constitución:

  1. Expresión del pluralismo político. Expresan las distintas ideologías que existen en la sociedad y sirven además para organizarlas.
  2. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Los partidos se manifiestan como el vehículo de mediación entre sociedad y estado.
  3. Son el instrumento fundamental de participación política. Los partidos, en cuanto a asociación, cuentan con ventajas y limitaciones:

Ventajas:

  • Resultados electorales.
  • Publicidad gratuita en los medios de comunicación.
  • Posición preferente en el sistema electoral.

Limitaciones:

  • Deben ajustarse a lo establecido en la constitución y las leyes.
  • Deben tener una estructura y funcionamiento democrático.
  • Pueden ser declarados ilegales, disueltos y suspendidos según el ordenamiento jurídico.

NATURALEZA JURÍDICA

Los partidos políticos son asociaciones de base privada, con relevancia constitucional recogida en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Partidos. Contribuyen al funcionamiento institucional y al ejercicio del poder.

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