Función financiera: potestades tributaria y presupuestaria

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Se conoce como función financiera la potestad de las Cortes Generales para determinar la estructura de ingresos y gastos del Estado. Ésta función, comprende por una parte la potestad tributaria del Estado, que se lleva a cabo aprobando las leyes que regulan los impuestos de donde proceden los fondos públicos; y por otro lado la potestad presupuestaria, que significa la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos.

El principio de legalidad financiera constituye el final de una evolución histórica de legalidad financiera para decidir sobre las finanzas del Estado.

La adquisición de la capacidad para decidir sobre los fondos de los que podía disponer el poder ejecutivo determino la definitiva supremacía del Parlamento en este ámbito. La evolución trajo consigo la posterior separación entre potestad tributaria y potestad presupuestaria.

En el 2011 y metidos totalmente en la crisis económica se llevo a cabo una reforma de la Constitución de 1978. En este nuevo texto, se obligó a todas las Administraciones Públicas que respetasen el principio de "estabilidad presupuestaria", lo que desemboca en que el Estado y las Comunidades Autónomas no puedan tener un "deficit estructural que supere los limites".

La potestad tributaria consiste, en la capacidad para llevar a cabo tributos que graven los ingresos de los ciudadanos. Esta capacidad la tiene exclusivamente el Estado mediante ley. La potestad tributaria de las comunidades Autónomas se trata de una potestad de segundo orden que depende en primer lugar del legislador nacional.

Una de las restricciones que tiene la potestad tributaria es que no puede ejercitarse mediante la ley de Presupuestos.

Los Presupuestos Generales constituyen una parte fundamental en el funcionamiento del Estado.

Las modificaciones en este aspecto, consisten en gran medida en la reserva exclusiva del Gobierno de la iniciativa presupuestaria al atribuirle la elaboración del Presupuesto.

Ya que los Presupuestos tienen un carácter anual, la CE también impone al Gobierno un plazo determinado para la presentación de su proyecto, el cual debe presentar ante el Congreso de los Diputados con tres meses de antelación.

La CE atribuye a las Cortes, el "examen, enmienda y aprobación" de los Presupuestos.

Por otra parte, existe, sin embargo, una excepción gubernamental de iniciativa presupuestaria en beneficio de determinados órganos (La Familia y Casa Real, las Cortes Generales, El Tribunal Constitucional, El Tribunal de Cuentas) que poseen autonomía presupuestaria.

Tanto en la potestad tributaria como presupuestaria la CE contiene una serie de principios a los que debe ajustarse el ejercicio de dicha potestad.

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