Función de Garantía y Vías de Ejecución: Derecho de Acreedores
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Función de Garantía
Función de Garantía: Los bienes del deudor son la garantía que los acreedores tienen para el resarcimiento de las deudas, ya que todos los bienes de una persona están obligados al cumplimiento de sus obligaciones, excepto los inembargables o inejecutables (ej. instrumentos para el ejercicio de la profesión, ropa, vivienda (bien de familia), sueldo hasta un 20%).
Vivienda
Puede afectarse un inmueble destinado a vivienda de forma total o parcial, no pueden afectarse más de un inmueble. El valor del inmueble afectado debe poder garantizar la subsistencia de la familia; si lo supera, se vende y se adquiere una de menor valor utilizando la diferencia para el pago de la deuda.
Acreedores
Se clasifican según la posibilidad de cobro:
- Privilegiados: Cobran antes que los demás, privilegio conferido por ley. Pueden ser:
- Generales: Los derechos recaen sobre la generalidad de los bienes del deudor.
- Especiales: Los derechos recaen sobre bienes particulares (ej. el locador tiene el privilegio para el cobro de alquileres adeudados sobre los bienes muebles que sean del locatario).
- Con derecho de garantía: Tienen derecho real a su favor sobre algún bien determinado del deudor dado en garantía. Este privilegio alcanza hasta el valor de la cosa mueble o inmueble (hipoteca, renta). Si la deuda no se cubre, el saldo queda incluido en acreedores comunes.
- Comunes o quirográficos: No tienen preferencia, se pagan los acreedores anteriores y, si los bienes restantes no alcanzan para cubrir la deuda, se la prorratea en porcentaje al monto de la deuda de cada uno.
Vías de Ejecución y Liquidación
Existen dos formas para que los acreedores hagan efectivo su crédito:
- Acción individual: Juicio ejecutivo contra la presentación de un título que prueba la existencia de una obligación. Se intima al deudor a pagar la deuda y una actualización en función de los intereses.
- Acción Colectiva: Quiebra, se da cuando existen varios acreedores. Tiene lugar cuando el deudor cesa los pagos. Los pasos: pedido de quiebra, se arreglan los términos para el pago (si no hay arreglo se declara en quiebra) y sus bienes pasan a un tercero. Se liquida el patrimonio del deudor por remate o venta directa y se realiza el pago de los acreedores según el orden.