Función Jurisdiccional en Chile: Conceptos, Características y Límites
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Función Jurisdiccional: Definición y Características
La función jurisdiccional se define como aquella función del Estado que consiste en la tutela y realización del Derecho Objetivo.
Características del Derecho Procesal
- Derecho público
- Instrumental
- Formal
- Autónomo
La Ley Procesal
La ley procesal se clasifica según:
- Su objeto: Orgánica y Funcional.
- El Derecho material que tutela: Penal, civil, laboral, etc.
- Su extensión: Común y especial.
Marco Legal de la Jurisdicción en Chile
Código Orgánico de Tribunales (COT)
Artículo 1°: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Art. 2°: También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.
Art. 3°: Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Constitución Política de la República (CPR)
Artículo 19 número 3 inciso 4º: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Código Orgánico de Tribunales (COT)
Artículo 109: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente”.
Art. 5°: A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia... como tribunales especiales... Los jueces árbitros.
Diferenciación de la Función Jurisdiccional
Para distinguir las funciones jurisdiccionales de la legislativa y administrativa, se utilizan los siguientes criterios:
- Criterio orgánico: Se refiere al órgano que realiza la función.
- Criterio formal: Se refiere al aspecto externo que el acto reviste (sentencia, ley).
- Criterio sustancial: Se refiere a los efectos (la ley es abstracta, innovadora y general; la jurisdicción es concreta, declarativa y particular; la administración es similar a la jurisdicción, pero existe un vínculo entre el órgano y los litigantes).
Acepciones de Jurisdicción
- Como sinónimo de ámbito territorial.
- Como sinónimo de Competencia.
- Como sinónimo de Poder.
- Como Función Pública.
Definición de Jurisdicción (Prof. Eduardo Couture)
“Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución”.
Momentos Jurisdiccionales
- Conocimiento: Discusión y prueba.
- Decisión: Sentencia.
- Ejecución: Imperium.
Características de la Jurisdicción
- Pública.
- Ejercicio por el Poder Judicial.
- Indelegable.
- Territorial.
- Improrrogable.
- Se traduce en la cosa juzgada.
- Protegida por el imperium.
- Actividad secundaria.
- Actividad de sustitución.
La Jurisdicción en Chile: Fundamentos Constitucionales y Legales
- Artículos 5 y 7 de la CPR (Soberanía ejercida por los órganos).
- Artículos 76, 1 y 5 del COT (Poder Judicial y sus facultades).
Causa: Controversia jurídica actual entre partes sometida al conocimiento de un tribunal.
Límites de la Jurisdicción
- Externos: Internacionales, Constitucionales.
- Internos: Competencia.
Conflictos Jurisdiccionales
- Internacionales: Derecho Internacional Privado.
- Nacionales: Solucionados por el Senado (artículo 53 Nº3 de la CPR).
Jurisdicción No Contenciosa
Es la actividad que desarrollan los Tribunales de Justicia y que tiene por objeto conocer los asuntos que, según la ley, requieren su intervención y en que no se promueve contienda alguna entre partes.