Funcionamiento y Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad CPHS

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Formalización y Constitución del Comité Paritario

Finalmente, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) se formaliza levantando una Acta de Constitución. Una vez firmada el acta, se adjunta a una carta que se enviará por correo certificado o de forma personal a la Inspección del Trabajo, otra al nivel superior de la empresa y una tercera se archivará en la carpeta del Comité.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Cédula de identidad (personas naturales).
  • Copia de RUT de la empresa.
  • Copia de cédula de identidad del representante legal.
  • Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas).

¿Qué requisitos se necesitan para que el comité funcione?

El comité paritario podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.

¿Cuáles son las principales instituciones encargadas de capacitar en prevención de riesgos a las empresas?

Existen tres instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son:

  • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Mutual de Seguridad
  • Instituto de Seguridad del Trabajador (IST)
  • Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

¿Cómo se eligen los representantes patronales o de la empresa?

Estos son designados por la empresa, la que nombrará tres titulares y tres suplentes, 15 días antes del cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes patronales?

Personas vinculadas preferentemente a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el comité paritario.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Se inscriben los trabajadores interesados que cumplan con los requisitos exigidos y se vota en forma secreta y directa, por titulares y suplentes, considerando:

  • Titulares: quienes obtengan las tres más altas mayorías.
  • Suplentes: los tres que siguen en orden decreciente de sufragios.

Esta elección deberá realizarse con un mínimo de 15 días de anticipación al cese en sus funciones del comité que debe renovarse.

¿Cuánto tiempo pueden permanecer en sus cargos los miembros del comité?

Permanecerán en sus cargos durante dos años, pudiendo ser reelegidos.

Acuerdos y resolución de empates

Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.

¿Qué sucede si no asisten todos los integrantes a la reunión?

El Comité Paritario podrá funcionar siempre y cuando concurra al menos un representante de la empresa y uno por parte de los trabajadores. Cuando a las sesiones falten la totalidad de los miembros de una de las partes, no podrá efectuarse la reunión. Por último, todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría.

¿Qué organización fiscaliza al Comité Paritario?

Dependiendo de si son Comités Paritarios del sector privado o público, son fiscalizados de la siguiente manera:

Comités Paritarios del Sector Privado

Corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a las Seremi de Salud.

Comités Paritarios del Sector Público

Le compete exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, solo le corresponde a la Inspección del Trabajo respectiva su intervención como ministro de fe para supervigilar los actos eleccionarios para constituir estos Comités Paritarios. Todo lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

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