Funcionamiento de los Decretos Legislativos, la Corona y el Poder Legislativo

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Los Decretos Legislativos

El Gobierno no tiene potestad legislativa, ya que esta pertenece a las Cortes Generales. Estas podrán delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley. Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones: textos articulados y textos refundidos.

  • Textos articulados: Se originan cuando se hace un artículo de la "nada" y hay que integrarlo a la nueva ley.
  • Texto refundido: Ocurre cuando, en lugar de hacer una nueva ley, las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto diferentes y varias leyes.

Reglamentos

Son normas jurídicas de rango inferior a la ley.

La Publicidad de las Normas

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). El plazo se puede acortar por razones de urgencia (eficacia inmediata), así como alargar (eficacia diferida).

  • Eficacia inmediata: La propia ley así lo establece.
  • Eficacia diferida: La norma guarda silencio sobre su entrada en vigor.

La Corona

Es la denominación del órgano constitucional de la Jefatura del Estado, cuyo titular es el Rey. Es el jefe de la Jefatura del Estado; sin embargo, reina pero no gobierna, puesto que carece del Poder Ejecutivo.

Sucesión a la Corona

En el orden de sucesión, los varones tienen preferencia de herencia sobre las mujeres. En el mismo sexo, se aplica el principio de mayor de edad. Heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido con preferencia a los restantes hijos del Rey. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

El Poder Legislativo

Los Diputados y Senadores son elegidos cada cuatro años en virtud del sufragio universal. Los representantes en Cortes son elegidos por el pueblo a través de las listas que presentan los partidos políticos.

Los parlamentarios están protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria:

  • La inviolabilidad: Es un derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control por sus opiniones.
  • La inmunidad: Es un derecho de los parlamentarios a no ser detenidos (aunque el proceso es lento cuando han sido sorprendidos en la comisión de un flagrante delito).

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