Funcionamiento de las Empresas de Trabajo Temporal y Tipos de Contratos Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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¿Qué son las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)?

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa a trabajadores para su colaboración con carácter temporal.

Contratos de puesta a disposición

Las ETT pueden utilizar los mismos supuestos, requisitos y duración que los contratos temporales de duración determinada y los contratos formativos.

Poder de dirección y sanción

El poder de dirección y organización de los trabajadores cedidos lo ejerce la empresa usuaria, al igual que el poder sancionador sobre los mismos.

Retribución salarial

Al trabajador le corresponde la misma retribución que a los empleados de la empresa usuaria, incluyendo la parte proporcional del descanso semanal.

Tipos de Contratos Laborales

Contrato de trabajo

Es el acuerdo entre dos partes por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Contratación a tiempo parcial

Se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Contratos de duración determinada

Son aquellos que tienen fijada una fecha de finalización del contrato.

Clasificación según el Estatuto de los Trabajadores (ET)

El Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos pueden formalizarse por tiempo indefinido o por tiempo parcial. Sus características principales son:

  • Indefinidos: Ordinario, de apoyo a emprendedores y fijo discontinuo.
  • Temporales (duración determinada): Por circunstancias de la producción o de interinidad.
  • Formativos: En prácticas o de formación y aprendizaje.

Aspectos clave de la contratación

  • Periodo de prueba: Tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado para que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.
  • Contenido mínimo del contrato: Puede incluir cláusulas de confidencialidad, no competencia, plena dedicación, permanencia y polivalencia funcional.

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