Funcionamiento y Estructura de los Convenios Colectivos en el Ámbito Laboral
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Concepto de Convenio Colectivo
Concepto: Se define como el acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, en el que se recogen las particulares condiciones de trabajo de una empresa o de varias empresas (convenio de sector). El convenio se aplica y afecta a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
Contenido del Convenio
Los convenios pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial en general. El contenido mínimo debe incluir:
- Determinación de las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- La forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo de preaviso para dicha renuncia.
- La designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras para atender cuántas cuestiones se le planteen.
Ámbitos de un Convenio Colectivo
Para determinar el alcance de un convenio, es necesario definir su aplicación geográfica, a quiénes afecta y su duración temporal:
- Geográfico o territorial: Puede ser nacional, autonómico, interprovincial, provincial o local.
- Funcional: Se refiere a la rama, sector, actividad o empresa a la que afecta. Por ejemplo: banca, comercio minorista, hostelería, transporte, entre otros.
- Personal: Se refiere a los trabajadores a los que resulta aplicable. En caso de afectar únicamente a una categoría específica de trabajadores, se habla de convenio franja.
- Temporal: Hace referencia al período de vigencia del convenio que las partes han acordado.
Transcurrido un año desde la denuncia o fin de la vigencia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores (Ref. 2012).
Legitimación para la Negociación
Convenios de Empresa o Ámbito Inferior
En este nivel, están legitimados para negociar:
- Por parte de los trabajadores: El comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales, si las hubiere.
- Por parte de la empresa: El empresario.
Convenios de Ámbito Superior a la Empresa
Para los convenios que superan el ámbito de una sola empresa, la legitimación recae en:
- Los sindicatos a nivel estatal.
- Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma.
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de comité de empresa.
Por parte de la empresa, la legitimación corresponde a la asociación de empresarios que cuente con el 10% de los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio.