Funcionamiento y Estructura de la Sociedad Anónima

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La Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista donde el capital social está dividido en partes iguales o alícuotas. En este modelo, la responsabilidad patrimonial está limitada al capital aportado.

Características de la S.A.

Al ser sociedades de responsabilidad limitada, la ley exige un mínimo de capital que, en el caso de esta empresa, es de 60.101,21 €. En el momento de la constitución de la sociedad, el capital tiene que estar totalmente suscrito y, al menos, el 25% desembolsado.

Esta sociedad puede estar constituida por uno o más socios. Todos los socios van a tener una responsabilidad patrimonial limitada al capital aportado. Este tipo de sociedades, junto con el nombre, irá acompañado de las siglas S.A.

Órganos de las Sociedades Anónimas

La Junta General

Tenemos a la Junta General, que es el órgano supremo compuesto por los propietarios o accionistas que se reúnen para decidir sobre los asuntos más importantes de la sociedad, como por ejemplo:

  • Elegir a los administradores.
  • Aprobar los estatutos.
  • Aprobar las cuentas anuales.
  • Acuerdo sobre la transformación de la sociedad.

Los acuerdos que toma la Junta General se hacen por votación, donde el número de votos va a ser proporcional al de acciones poseídas.

Tipos de Juntas
  • La Junta General Ordinaria: Esta se reúne en los seis primeros meses de cada ejercicio para valorar las cuentas del año anterior y decidir el reparto de los beneficios, si los hubiese.
  • La Junta Extraordinaria: Son reuniones que se convocan para tratar asuntos urgentes que requieren la aprobación de la Junta General.
  • La Junta Universal: Esta se produce cuando a la Junta General asisten todos los accionistas y acuerdan la celebración de una junta universal.

Consejo de Administración o Administradores

Es el órgano de gestión y representación de la sociedad, donde sus miembros son elegidos por la Junta General. Puede adoptar varias formas:

  • Unipersonal: Cuando es una sola persona.
  • Varios administradores solidarios: Donde cada uno puede tomar decisiones, pero todos son responsables de ellas.
  • Dos administradores mancomunados: Los cuales han de tomar decisiones por unanimidad.

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