Funcionamiento y Normativa del ITBMS en Panamá
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ITBMS2
Mediante la Ley 75 del 22 de diciembre de 1976, se adiciona el Título XXII al Código Fiscal y, en el Artículo 1057-V, se introduce el impuesto denominado Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal (ITBMS)3. La Ley del 2 de febrero de 2005, que implementa un programa de equidad fiscal, también realiza modificaciones al ITBMS sobre la exoneración de este a restaurantes que no vendan bebidas alcohólicas; es decir, aquellos que solo se dediquen al expendio de alimentos y refrescos4.
1. Concepto5
El ITBMS es el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que se realizan dentro del territorio nacional a través de la compraventa, permuta, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles, nuevos o usados, a cualquier título, modo o condición, así como la prestación de servicios profesionales6.
2. Aspectos Legales7
Según el parágrafo 1 del Artículo 1057-V, modificado por la Ley 6 del 2 de febrero de 2005, causarán este impuesto los siguientes eventos8:
- a. La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles9.
- b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia10.
- c. La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías, ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito11.
Clases de Contribuyentes12
1. No Contribuyente13
El parágrafo 9, modificado por la Ley N.º 6 del 2 de febrero de 2005, indica que no se considerarán contribuyentes del ITBMS los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea menor de B/. 3,000.00 mensuales o menores de B/. 36,000.00 anuales14. Las empresas que no son contribuyentes del ITBMS deben exponer a la vista la calcomanía que emite la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas15.