Funcionamiento y Obligaciones en la Seguridad Social Española

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Principios de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social español se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Contributividad: Proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
  • Universalidad: Extensión a todos los ciudadanos de la acción protectora.
  • Solidaridad intergeneracional: Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones de los actuales pensionistas.
  • Equidad e igualdad de derechos: Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado.
  • Suficiencia: Se garantizan niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
  • Unidad de caja: El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.

Gestión de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo por diferentes entidades:

  • Entidades Gestoras:

    • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
    • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
    • Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Servicios Comunes:

    • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Custodia de los fondos, valores y créditos; lleva a efecto la gestión recaudatoria de los recursos y el pago de las obligaciones de la SG.
    • Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  • Entidades Colaboradoras:

    • Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
    • Las Empresas (en determinadas prestaciones como la incapacidad temporal).
  • Organismos Autónomos:

    • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Declara el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como su gestión y control.
    • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Obligaciones de las Empresas con la Seguridad Social

Las empresas tienen diversas obligaciones ante la Seguridad Social:

  • Inscripción de la empresa en el sistema.
  • Inscripción de los trabajadores autónomos colaboradores (si aplica).
  • Formalización de la cobertura de riesgos profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - AT y EP).
  • Comunicación de variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
  • Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores a su cargo.
  • Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Inscripción del Empresario

Es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización - CCC) para su identificación y control de sus obligaciones en la Seguridad Social.

Trámites: La solicitud se realiza mediante el modelo oficial TA.6 y la documentación exigible (para empleadores de hogar, se utiliza el modelo específico TA.6-0138-HOGAR).

Trámites Principales ante la TGSS

  • Trámite: Inscripción de la empresa

    • Modelo: TA.6
    • Plazo: Previo al inicio de la actividad laboral.
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).
    • Observaciones: Se obtiene el Código de Cuenta de Cotización (CCC).
  • Trámite: Afiliación del trabajador

    • Modelo: TA.1
    • Plazo: Previo al inicio de la actividad laboral (si el trabajador no ha estado afiliado antes).
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).
    • Observaciones: Se obtiene el número de afiliación (NUSS/NAF). Se inscribe al trabajador en el sistema.
  • Trámite: Alta del trabajador

    • Modelo: TA.2/S
    • Plazo: Previo al inicio de la actividad laboral.
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).
    • Observaciones: Se inscribe al trabajador en el régimen adecuado y marca el inicio de la obligación de cotizar.
  • Trámite: Baja del trabajador

    • Modelo: TA.2/S
    • Plazo: Tres días naturales siguientes al cese de la actividad laboral.
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).
    • Observaciones: Señala el último día por el que se cotiza. El día de la baja se considera cotizado y trabajado.
  • Trámite: Variación de datos o cese de la empresa

    • Modelo: TA.7
    • Plazo: 3 días naturales siguientes a la variación o cese (10 días si es cambio de entidad colaboradora de AT y EP).
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).
  • Trámite: Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

    • Modelo: TA.0521
    • Plazo: Previo al inicio de la actividad (se puede comunicar hasta 60 días antes).
    • Lugar: TGSS (o Sede Electrónica).

Tramitación Electrónica Obligatoria

Desde el 1 de octubre de 2018, determinados colectivos (como empresas y autónomos) deben realizar sus trámites con la TGSS obligatoriamente por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los medios admitidos son: Certificado digital, DNI electrónico (DNIe) o Sistema Cl@ve.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que deben estar inscritas obligatoriamente todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Finalidad de la Protección de la Seguridad Social

Su finalidad es proporcionar protección adecuada a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, en las situaciones que lo necesiten, como: enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad/paternidad o viudedad (derivada de muerte).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

La ITSS tiene la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social. Desarrolla actuaciones tanto preventivas como correctoras o sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

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