Funcionamiento y Requisitos Legales de la Letra de Cambio en el Derecho Mercantil
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Características de la Letra de Cambio
1. Principio de literalidad: Todas las obligaciones y derechos derivados de la existencia de una letra de cambio deberán estar escritos en el propio documento.
2. Datos esenciales que ha de incluir:
- a. Denominación de la letra de cambio.
- b. La orden de pagar una suma determinada de dinero.
- c. El nombre del librado (persona que debe pagar).
- d. El vencimiento (aunque no es estrictamente imprescindible, pues de no figurar se considera pagadera a la vista).
- e. El lugar donde se pagará (no imprescindible).
- f. Nombre de la persona a la que se le debe efectuar el pago (tomador).
- g. Fecha y lugar en que se libra o entrega el documento.
- h. Firma del librador (persona que emite la letra).
3. Personas intervinientes:
- a. Librado (Lliurat): Es la persona que, en condiciones normales, debe pagar la letra.
- b. Librador (Lliurador): Es la persona que, en principio, emite la letra de cambio y da la orden de pago.
- c. Portador o Tomador: Es la persona a quien se ha de hacer el pago, siempre que ella misma no indique que debe hacerse por orden suya a otra persona.
El Endoso
El endoso es el acto por el cual la persona que ha de cobrar la letra (endosante) da la orden de que se pague a otra persona (endosatario). Este acto debe hacerse constar en el reverso de la propia letra. En este proceso, quien transmite la letra se denomina endosante y quien la recibe para su cobro se llama endosatario.
El Timbre de la Letra
La letra de cambio está sujeta al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este tributa en función de dos factores principales:
- El timbre: Está directamente relacionado con el importe nominal de la letra.
- Vencimiento: En cuanto al vencimiento de la letra de cambio, cuando este sea superior a 6 meses desde la fecha de su emisión, el timbre será el que corresponda al doble del importe de la letra de cambio.
El Aval
El pago de la letra podrá garantizarse mediante un aval, ya sea por su totalidad o por una parte de su importe (denominado aval limitado).
El Protesto
El protesto es una declaración notarial realizada con los requisitos formales previstos en la ley. Mediante este acto, un notario da fe pública de que el librado no ha aceptado o no ha pagado la letra. Gracias al protesto, el tenedor podrá demostrar que se ha dado alguna de estas situaciones en caso de que quisiera exigir el pago de la letra por la vía judicial.
Operaciones relacionadas con la Letra de Cambio
Descuento de efectos
Consiste en entregar las letras a una entidad financiera para que esta abone su valor nominal, previa deducción de una serie de conceptos financieros.
Intereses
Existe una relación directa entre los siguientes elementos para el cálculo de los intereses:
- Tipo de interés.
- Nominal de la letra.
- Tiempo de descuento.
Comisiones
Simplemente para que se lleven a cabo las operaciones relacionadas con el cobro de las letras, la entidad financiera cargará el importe correspondiente y unos gastos por trámites administrativos.