Funcionamiento del Silencio Administrativo y Recursos en la Ley 39/2015

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Obligación de Resolución y Silencio Administrativo

La Ley 39/2015 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

El silencio administrativo es la estimación o desestimación tácita que la ley otorga al silencio de la Administración respecto a la petición de un ciudadano. Este es un mecanismo que protege a los ciudadanos frente a incumplimientos de la Administración Pública en la resolución de sus procesos. Se produce cuando la Administración no contesta a los actos administrativos interpuestos y puede tener dos sentidos:

  • Sentido positivo: supone la estimación de la solicitud del interesado.
  • Sentido negativo: supone la desestimación de la solicitud del interesado.

Tras pasar el plazo máximo para resolver y notificar, el interesado podrá solicitar a la Administración un certificado acreditativo del silencio administrativo.

Recursos y Vía Administrativa

Cuando somos perjudicados por la Administración en cuanto a nuestros derechos, utilizamos como medio los recursos. Cuando los recursos agotan la vía administrativa, debemos mantener nuestras pretensiones ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. Agotar la vía administrativa significa que ya no quedan instancias administrativas ante las que recurrir.

Tipos de recursos

Para proteger y garantizar los derechos, la Ley regula tres tipos de recursos:

  • Recurso de alzada: puede ser interpuesto por los interesados ante resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Recurso potestativo de reposición: puede ser interpuesto por el interesado contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Recurso extraordinario de revisión: es un recurso extraordinario que se puede interponer contra actos firmes en vía administrativa.

Revisión de Oficio

La revisión de oficio se diferencia en cuatro supuestos:

  • Revisión de actos nulos de pleno derecho: al declarar la nulidad del acto, se pueden establecer las indemnizaciones para los interesados.
  • Revisión de actos anulables declarativos de derecho: cuando haya una infracción grave de normas de rango legal y no hayan transcurrido cuatro años desde los actos.
  • Revocación de actos de gravamen: son los actos administrativos que imponen una carga u obligación a su destinatario.
  • Rectificación de errores: permite rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.

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