Funcionamiento del Sistema Electoral Español: Congreso y Senado
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Introducción a las bases del sistema electoral español
La Constitución Española establece en el artículo 68 las bases del sistema electoral del Congreso de los Diputados y en el artículo 69 las bases del sistema electoral del Senado. Todo ello se desarrolla en la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
A) Sistema electoral del Congreso de los Diputados
“El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados” (art. 68 CE). La LOREG (art. 162.1) precisa que “el Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados”.
Composición y Reparto de Escaños (Art. 68 CE)
- Cada circunscripción debe partir con una representación mínima inicial de dos diputados por cada circunscripción provincial, sin tener en cuenta su población (50 provincias – 100 escaños).
- Ceuta y Melilla están representadas por un diputado cada una (2 escaños en total).
- El resto de escaños (248) se reparten entre las circunscripciones en función de su población.
Barrera electoral mínima
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en cada circunscripción. No obstante, se considera una disposición irrelevante, ya que en la práctica no es posible obtener un escaño con solo el tres por ciento de los votos debido al tamaño de las circunscripciones.
Fórmula de atribución de escaños
Esta fórmula está extendida para la elección de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y las elecciones municipales. Según el Art. 68.3 CE: “la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”.
B) Sistema electoral del Senado
El Senado se rige por el principio de representación territorial.
Circunscripciones y Reparto
- Circunscripciones provinciales: En cada provincia se elegirán cuatro senadores.
- Circunscripciones insulares:
- Gran Canaria, Mallorca y Tenerife: 3 senadores cada una.
- El resto de islas: 1 senador.
- Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una.
Senadores autonómicos
Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) designan un senador inicial, al que se le sumarán tantos senadores como millones de habitantes tenga la comunidad autónoma correspondiente.
Fórmula de atribución de escaños en el Senado
- Sistema mayoritario corregido: El elector solo podrá votar, y los partidos solo podrán proponer, a un número de senadores inferior al número de escaños en juego. Esto garantiza que ningún partido pueda acaparar toda la representación.
- Circunscripciones provinciales: Se permiten 3 votos para 4 senadores a elegir.
- Circunscripciones insulares: En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se permiten 2 votos para 3 senadores a elegir.
- Proclamación: Se proclaman electos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de senadores asignados a la circunscripción.