Funcionamiento de los Sistemas de Pensiones: Reparto Atenuado, Capital de Cobertura y Actuariales

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Sistema de Reparto Simple Atenuado

El periodo de tiempo para establecer el equilibrio entre aportaciones y prestaciones es de varios años (3 y 5). Las prestaciones deben estar expresadas en términos de valor actual.

Al igual que en el sistema de reparto simple puro, se trata de un equilibrio colectivo, siendo la aportación anual la misma para todos los sujetos protegidos. Sin embargo, dicha cuota es constante a lo largo de un periodo plurianual de equilibrio, lo que diferencia a este sistema del de reparto simple puro.

La cuota anual es, en realidad, un promedio de todas las cuotas que habría dentro de cada periodo plurianual, las cuales serían de cuantía creciente, puesto que la cuantía de las prestaciones normalmente crece a medida que hay más jubilados en el colectivo.

En cada periodo plurianual, la suma de las cuotas del primer año es mayor que el importe de las pensiones satisfechas en el mismo, y la suma de las cuotas del último año es menor que el importe de las pensiones satisfechas en el mismo. En los años comprendidos entre el primero y el último, la relación depende de la amplitud del periodo plurianual.

En la parte inicial de cada periodo plurianual, con el excedente de cuotas que queda después de atender el pago de las prestaciones, se generan reservas (fondos de nivelación de cuotas). Estas, en la parte final de cada periodo de equilibrio, se consumen para atender el exceso de prestaciones que no puede ser cubierto con las cuotas recaudadas en el año corriente.

Este sistema tiene los mismos inconvenientes y ventajas que el sistema puro.

Sistema de Reparto de Capital de Cobertura

Las aportaciones de un periodo de tiempo determinado (anual o plurianual) se destinan a financiar las pensiones vitalicias que se causen en dicho periodo.

Como en el sistema de reparto simple, la cuota periódica es la misma para todos los sujetos protegidos. Si no hay incorporaciones de activos al colectivo de sujetos protegidos, esta cuota crece a medida que baja la relación número de activos/número de pasivos.

Se generan reservas para las pensiones causadas, las cuales están, por tanto, garantizadas.

Al establecer el equilibrio de forma colectiva, se basa en una solidaridad intergeneracional de los sujetos activos con los pasivos y necesita una realimentación continua de activos. Sin embargo, una evolución demográfica desfavorable del colectivo de sujetos protegidos pondría en peligro las futuras pensiones de los activos, pero no las de los jubilados.

A diferencia de los demás sistemas, al no pagarse las pensiones del año corriente con cuotas recaudadas en el mismo año, resulta difícil establecer la revalorización automática.

Sistemas Actuariales de Capitalización

El equilibrio entre aportaciones y prestaciones se establece considerando todo el horizonte temporal de permanencia en el sistema (primero en activo y luego como pasivo), para cada sujeto protegido (individual) o para todo el colectivo (capitalización colectiva).

Al establecer el equivalente actuarial para un horizonte temporal superior al año, se generan provisiones que están individualizadas en el caso del sistema de capitalización individual y agregadas en el colectivo.

La diferencia entre ambos sistemas actuariales es que, mientras en el individual no hay solidaridad entre los sujetos protegidos, en el colectivo sí la hay por parte de los activos de edad menor que una cierta edad crítica, con los activos de edad mayor que dicha edad.

Ventajas

  • El equilibrio actuarial es independiente de la relación número de activos/número de pasivos.
  • No es totalmente insensible a la evolución demográfica: la desviación de la vida media de los pasivos por encima de la esperanza de vida tenida en cuenta en el diseño del plan pone en peligro el pago de las prestaciones futuras por insuficiencia de las provisiones constituidas.

Inconvenientes

  • La imposibilidad de que las prestaciones se revaloricen automáticamente o de que estén indiciadas a la inflación, pues su pago se financia con las provisiones constituidas individual y colectivamente, y no con las cuotas recaudadas en el mismo año en que se pagan las prestaciones.
  • La incapacidad (más manifiesta en el individual) para financiar prestaciones mínimamente suficientes para los sujetos protegidos que entren en el sistema a una edad tardía.

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