Funcionario interino y extinción de la condición de funcionario

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Funcionario interino:

Son los que por razones justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones que son propias de funcionarios de carrera cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • La sustitución transitoria de los titulares. Se trata de cubrir por la ausencia por disfrute de licencias o situaciones administrativas de funcionarios de carrera con derecho de reserva de puesto.
  • Ejecución de programas temporales, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

La selección de funcionarios respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Extinción de la condición de funcionario:

Se regulan en los artículos 63 a 68 TRLEBEP. Las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  • La renuncia a la condición de funcionario. Debe manifestarse por escrito y aceptarla la Administración.
  • La pérdida de la nacionalidad. Si se pierde la nacionalidad que se tuvo en cuenta para el nombramiento, se determinará la pérdida de la condición de funcionario.
  • La jubilación total del funcionario. Podrá ser voluntaria a solicitud del funcionario. Podrá ser forzosa al cumplir los 65 años, sin embargo, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo máximo hasta que se cumpla los 70 años. Y por último se puede dar en el caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
  • La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  • La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Por sentencia firme produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos a cargos que tuviere.

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