Funciones y Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España

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Funciones Esenciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Las funciones básicas que competen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son las siguientes:

  • La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales (legales, reglamentarias y pactadas colectivamente).
  • La asistencia técnica a trabajadores y empresarios.
  • El arbitraje, mediación y conciliación en conflictos de trabajo.

Estas funciones corresponden en plenitud a los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A los subinspectores de Empleo y Seguridad Social les corresponden funciones más restringidas, concretadas en:

  • La comprobación del cumplimiento de las normas de empleo y de las de trabajo de extranjeros.
  • El cumplimiento de la legislación de Seguridad Social.
  • Tareas de asesoramiento a empresarios y trabajadores.
  • Labores de averiguación de sujetos y bienes embargables en procedimientos sociales.

Los subinspectores pueden formular propuestas de liquidación sometidas a visado de un inspector en los casos previstos en el Artículo 3.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); tal requisito no rige en los supuestos del Artículo 30 de la LGSS.

Ámbito de Actuación de la Inspección Laboral

Sujetos y Lugares Sometidos a Inspección

La actuación inspectora se ejerce sobre las empresas, centros y lugares de trabajo, con independencia de que sus titulares sean empresarios privados o públicos o comunidades de bienes. Específicamente, se encuentran sometidos a la acción inspectora:

  • Los vehículos, buques mercantes y pesqueros, aviones civiles y demás medios de transporte, así como sus instalaciones complementarias.
  • Los puertos, aeropuertos y puntos de salida, escala y destino de movimientos migratorios.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y sus colaboradoras.
  • Las sociedades laborales y cooperativas en sus aspectos laborales, entre otros.

Modalidades y Procedimientos de Actuación Inspectora

Tipos de Actuación

La actuación de la Inspección tiene lugar de oficio o previa denuncia, cuya acción es pública, debiendo identificarse el denunciante.

Procedimientos Clásicos de Inspección

La actuación de la Inspección puede tener lugar a través de tres procedimientos clásicos:

  1. La visita de inspección al centro o lugar de trabajo, de la que debe dejarse constancia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. El requerimiento al sujeto inspeccionado para que comparezca ante la Inspección.
  3. La comprobación durante la tramitación de un expediente administrativo.

Las actuaciones comprobatorias no pueden durar más de 9 meses, salvo que la mayor dilación sea imputable al sujeto inspeccionado.

De las modalidades de actuación señaladas, la más frecuente es la visita de inspección, en el curso de la cual el Inspector actuante puede practicar diligencias, exámenes y pruebas, requerir información, examinar documentos o solicitarlos, tomar muestras, imágenes, etc., así como adoptar medidas cautelares para evitar la persistencia de la situación irregular.

Medidas y Consecuencias de la Actividad Inspectora

Acciones Derivadas de la Comprobación

A consecuencia de la actividad de comprobación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede adoptar, según el caso, diversas medidas:

  • Formular mera advertencia al sujeto inspeccionado, cuando en el caso no hay perjuicio para los trabajadores.
  • Requerir al sujeto inspeccionado para que cumpla en un plazo determinado deberes que viniera inobservando.
  • Extender actas de infracción y/o liquidación.
  • Requerir a las administraciones que hubieran incumplido normas de seguridad y salud laborales respecto de sus servicios públicos.
  • Promover procedimientos en materia de Seguridad Social.
  • Paralizar inmediatamente los trabajos que revistan riesgos graves e inminentes.
  • Denunciar los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social.
  • Proponer a la superioridad la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción Social.

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