Funciones y Alcance de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España

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Funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. Funciones de Vigilancia y Control

1.5. Otras Normas Específicas

Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación.

2. Funciones de Asistencia Técnica

  • 2.1. Información a Empresas y Trabajadores: Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • 2.2. Asistencia a Entidades de Seguridad Social: Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
  • 2.3. Colaboración con Administraciones Públicas: Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • 2.4. Emisión de Informes Judiciales: Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

3. Funciones de Arbitraje, Conciliación y Mediación

  • 3.1. Conciliación y Mediación en Conflictos: La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
  • 3.2. Arbitraje a Petición de Partes: El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.
  • 3.3. Incompatibilidad de Funciones: La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

Artículo 4. Ámbito de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, y se ejerce en:

  • 1.1. Empresas y Centros de Trabajo: Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas.

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