Funciones y Ámbito del Derecho del Trabajo

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Funciones del Derecho del Trabajo

Estas funciones a su vez actúan como objetivos:

Función pacificadora

Trata de resolver conflictos cotidianos en la empresa, pero nunca podrá dar respuesta al conflicto histórico entre empresarios y trabajadores.

Función de tutela o tultiva

El Derecho del Trabajo cumple la función de protección del trabajador para encontrar un equilibrio entre posiciones y no haber posiciones dominantes.
Esta función está para que nos diéramos cuenta de que utilizar un contrato civil de arrendamiento de servicios era inadecuado.
Actualmente, esto se ha reconvertido ya que no solo el empresario tiene que respetar los derechos, sino también tiene que implantar las medidas de protección y salud de la empresa.
También lo podemos plantear como opción de medidas laborales y sociales, como horarios, acoso, entre otros.

Función adaptativa

Consiste en la adaptación de las circunstancias socioeconómicas del momento, siendo progresivas o regresivas en función de la situación económica del país.

Ámbito de Aplicación

El Derecho del Trabajo regula la prestación de una actividad voluntaria por cuenta ajena bajo la dependencia de otra persona y a cambio de un salario.
Quiere decir que el trabajo autónomo no queda dentro del Derecho del Trabajo, ya que trabajan por cuenta propia, no dependen de otra persona y no tienen un contrato de trabajo, con excepción de los trabajadores económicamente independientes a los cuales se les denomina TRADE.
- Real Decreto Ley: se usa el criterio de la extraordinaria y urgente necesidad para regular dicha materia permitido por el art. 86 de la CE, siempre y cuando se justifique dicho criterio. Suelen ser materias de carácter económico, estructurales, entre otros. Esto lo valora el Tribunal Constitucional una vez que esta ya se haya promulgado. Tiene prohibido regular:
  • Derechos del título 1
  • Régimen electoral general
  • Instituciones básicas del Estado
  • Régimen de las CCAA
En duda están los derechos rectores. En ocasiones se ha entendido que sí se puede usar para ello.
Dicha norma no es definitiva, tiene un carácter provisional en el que durante los próximos 30 días se va convalidando.
Una vez convalidado sigue teniendo el mismo rango de ley, pero en algunos gobiernos dicho decreto ley ya convalidado se puede tramitar como un proyecto de ley utilizando el procedimiento de urgencia. Siendo finalmente aprobada como una ley ordinaria y dejando sin vigor el decreto de ley aprobado previamente de forma urgente.
- Real Decreto Legislativo: se produce una autorización de las Cortes al Gobierno para que dicte un real decreto legislativo (art. 82.1 CE). La autorización es muy concreta y es determinada para un solo asunto y en un plazo. Dos posibilidades:
  • Las Cortes aprueban una ley de bases para que el Gobierno la desarrolle a través de un texto articulado.
  • Las Cortes aprueban una ley ordinaria para que el Gobierno refunda en un único texto normas en vigor que están desperdigadas, naciendo un texto refundido.
Un ejemplo sería el actual Estatuto de los Trabajadores: RD Legislativo 2/2015 23 de octubre Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 3/2015 23 de octubre Ley de Empleo, RD.

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