Funciones y Clases de Normas Jurídicas en el Derecho
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Proporcionar reglas y medidas reparadoras para cada contingencia. Los principios actúan como mandatos de optimización (Alexy): señalan la dirección en la que debe discurrir el razonamiento jurídico, o expresan un estado de cosas que debe alcanzarse o preservarse. Son obra de los juristas y van dirigidos a los juristas.
Los principios cumplen 3 funciones básicas en Derecho
Función programática
(dirigida a la producción de normas): actúan como criterios orientadores de la actividad legislativa. Los principios son los fundamentos iniciales de toda regulación existente o posible; es a partir de ellos como se realizan ciertos valores y ciertas exigencias. Desempeñan el papel de fin, en precisar el modo en que el fin haya de ser alcanzado y, sin embargo, excluyendo implícitamente las modalidades de acción que no permiten alcanzarlo.
Función interpretativa
Dirigen y orientan la interpretación de las normas ya existentes, señalando los motivos y los criterios de interpretación de las demás normas, indicando las fórmulas interpretativas que se deben elegir.
Función integradora
(en la fase de aplicación del Derecho): sirven para colmar los espacios vacíos. Esta función y la anterior muestran cómo el razonamiento jurídico asume el objetivo de custodiar y desarrollar la relación de la regla con los principios que constituyen su sentido. Por eso, y aunque los principios no suelan ser normas inmediatamente aplicables a los casos particulares, en virtud de su propia fuerza de convicción pueden justificar decisiones jurídicas.
3. Clases de normas jurídicas:
Por su estructura:
- Reglas jurídicas. Estas se pueden dividir a su vez en completas e incompletas, y éstas a su vez en: aclaratorias, restrictivas y remisivas.
Por su contenido:
- Imperativas
- Prohibitivas
- Permisivas
- Regulativas
Por su fuente u origen:
- Leyes y otras disposiciones asimiladas (emanadas del poder público)
- Costumbres jurídicas (con origen social)
- Pactos: negocios jurídicos privados (de particulares), convenios de Derecho internacional (firmados por Estados y organismos supranacionales)
- Sentencias y otras resoluciones judiciales (jueces y tribunales) y actos administrativos (Administración pública).
4. Ordenamiento jurídico, sistema jurídico y fuentes del Derecho.
Ordenamiento jurídico:
Es el conjunto del Derecho objetivo propio de una determinada comunidad política.
El ordenamiento jurídico puede ser contemplado bajo 2 aspectos:
- En sentido estático: ordenamiento entendido como conjunto de normas vigentes.
- En sentido dinámico: ordenamiento como conjunto de instituciones y procesos de generación y aplicación de normas para la resolución de controversias.