Funciones Clave de la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España
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Funciones de la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- La dirección, coordinación y fiscalización de la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de esta Ley, y el conocimiento de los informes y memorias de las Direcciones Territoriales y Jefaturas Provinciales de la indicada Inspección.
- La representación, participación y colaboración administrativa en la Unión Europea y en los restantes ámbitos internacionales en los asuntos relacionados con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Las funciones de Alta Inspección que se le confieran, en la forma establecida en la disposición adicional tercera.
- La Secretaría Permanente de la Comisión de Trabajo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Conferencia Sectorial a que se refiere el artículo 16.
- La relación institucional con las correspondientes autoridades de las Comunidades Autónomas, especialmente con los respectivos Presidentes de cada Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de asegurar la coherencia general del sistema de Inspección y establecer la aplicación de los objetivos generales en su actuación.
- La jefatura de personal de los funcionarios que integran el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa de función pública y de lo que se establezca en aplicación del artículo 17.
- La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial.
- La realización de estadísticas, informes y memorias sobre la actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán únicos cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario órganos supranacionales o internacionales.
- La inspección de los centros regidos o gestionados por la Administración General del Estado, así como la dirección y ejecución de las actuaciones inspectoras de ámbito suprautonómico y la emisión de los informes que procedan.
- La organización, a nivel general, de procesos de ingresos de formación, perfeccionamiento y especialización para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la normativa de función pública.
- El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones públicas.
- El conocimiento de las cuestiones que se susciten ante el Departamento por actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la definición de los principios interpretativos y técnicos comunes a la actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que en las materias transferidas tienen, en este aspecto, las autoridades autonómicas.