Funciones Constitucionales del Monarca en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,6 KB
1. Funciones del Monarca en la Actualidad
En la actualidad, las funciones del monarca se reducen a reinar, es decir, a advertir, animar y ser consultado.
1.1. Funciones Genéricas
Artículo 56.1 de la Constitución Española: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”. Encarna la unión por encima de las legítimas divisiones de todo tipo que afectan a las instituciones del Estado. El Rey puede representar la necesaria unidad del Estado ante los tres Poderes y las Comunidades Autónomas. El Rey desempeña la Jefatura del Estado vitaliciamente, representando de forma eficaz la permanencia del Estado.
Artículo 56.1 de la Constitución Española: El Rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Queda limitada su capacidad de influir y ser oído, sin que pueda imponer su voluntad en las demás instituciones del Estado.
1.2. Funciones Específicas
a) El Rey y el Gobierno: La vigente Constitución evita toda identificación del Rey con los órganos ejecutivos. En consecuencia, las funciones específicas del Rey en relación con el Gobierno son pocas, y en la mayoría de los casos tienen consideración de actos debidos. Son:
- Proponer candidato a Presidente del Gobierno (artículo 62 d) de la Constitución Española): Previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, es necesario que el candidato propuesto por el Rey goce de la confianza del Congreso de los Diputados para su investidura. En aquellas situaciones en las que no exista una mayoría clara en el Congreso, el Rey dispondrá de un margen mayor para realizar su propuesta.
- Nombrar al Presidente del Gobierno, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución Española (artículo 62 d)). Es un acto formal.
- Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente (artículo 62 e)). Son actos formales y reglados, en los que el Rey carece de capacidad electiva o de veto.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros (artículo 62 f)). Una expresión más de la obligación que tiene de respetar y acatar lo establecido en la Constitución y las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente (artículo 62 g)).