Funciones y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
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Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma: son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución, calificadas como nacionalidades o regiones y sujetas a la indisoluble unidad de la Nación española.
El derecho de autonomía del que gozan estas comunidades debe respetar el principio de cooperación y solidaridad entre los territorios de nuestro país.
Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la Constitución, es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma: por un lado la constituye y por otro regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta.
Contenido mínimo del Estatuto
- Definición del territorio de la comunidad, el nombre de esta y su capital.
- Condiciones de ciudadanía de la comunidad.
- Listado de las competencias en determinadas materias.
- Instituciones para el ejercicio de esas competencias.
- Procedimiento de su propia reforma.
Competencias y distribución
Competencias y distribución son las tareas que las distintas instituciones y órganos ejercen sobre diferentes materias.
Listas de competencias
- Competencias incluidas en el art. 148 para los poderes autonómicos.
- Competencias reguladas por el art. 149 para el poder central.
Funciones del Estado
Ejecutiva
Ejecutiva: se materializa en aplicar las normas legales y en desarrollar la acción del gobierno.
Legislativa
Legislativa: consiste en dictar leyes y reglamentos, y en desarrollar la normativa estatal.
Judicial
Judicial: consiste en juzgar y en hacer ejecutar lo juzgado.
Materias
Materias: ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias.
Tipos de competencias
Exclusivas
Competencias exclusivas: aquellas en las que la totalidad de la competencia recae sobre materias cuyo titular es el Estado o la Comunidad Autónoma. Se distinguen:
- Exclusivas del Estado: reservadas por la Constitución al Estado, sin intervención de las comunidades autónomas.
- Exclusivas de las comunidades autónomas: asumidas por las comunidades autónomas y no prevista su asunción por el Estado central.
Compartidas
Competencias compartidas: cuando en una misma materia el Estado y la Comunidad Autónoma se reparten diferentes competencias (misma materia, diferente competencia).
Concurrentes
Competencias concurrentes: cuando en una misma materia concurren el Estado y la Comunidad Autónoma en la misma competencia (misma materia, misma competencia). Ejemplo: laboral.
Prelación normativa: la Constitución dispone que, en caso de conflicto de normas, las del Estado prevalecen sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido en exclusiva a estas.