Funciones y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB

Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma: son instituciones políticas dotadas de un elevado nivel de autonomía, garantizadas por la Constitución, calificadas como nacionalidades o regiones y sujetas a la indisoluble unidad de la Nación española.

El derecho de autonomía del que gozan estas comunidades debe respetar el principio de cooperación y solidaridad entre los territorios de nuestro país.

Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía, de acuerdo con la Constitución, es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma: por un lado la constituye y por otro regula sus instituciones de gobierno, junto con las competencias que asume y acepta.

Contenido mínimo del Estatuto

  • Definición del territorio de la comunidad, el nombre de esta y su capital.
  • Condiciones de ciudadanía de la comunidad.
  • Listado de las competencias en determinadas materias.
  • Instituciones para el ejercicio de esas competencias.
  • Procedimiento de su propia reforma.

Competencias y distribución

Competencias y distribución son las tareas que las distintas instituciones y órganos ejercen sobre diferentes materias.

Listas de competencias

  • Competencias incluidas en el art. 148 para los poderes autonómicos.
  • Competencias reguladas por el art. 149 para el poder central.

Funciones del Estado

Ejecutiva

Ejecutiva: se materializa en aplicar las normas legales y en desarrollar la acción del gobierno.

Legislativa

Legislativa: consiste en dictar leyes y reglamentos, y en desarrollar la normativa estatal.

Judicial

Judicial: consiste en juzgar y en hacer ejecutar lo juzgado.

Materias

Materias: ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias.

Tipos de competencias

Exclusivas

Competencias exclusivas: aquellas en las que la totalidad de la competencia recae sobre materias cuyo titular es el Estado o la Comunidad Autónoma. Se distinguen:

  • Exclusivas del Estado: reservadas por la Constitución al Estado, sin intervención de las comunidades autónomas.
  • Exclusivas de las comunidades autónomas: asumidas por las comunidades autónomas y no prevista su asunción por el Estado central.

Compartidas

Competencias compartidas: cuando en una misma materia el Estado y la Comunidad Autónoma se reparten diferentes competencias (misma materia, diferente competencia).

Concurrentes

Competencias concurrentes: cuando en una misma materia concurren el Estado y la Comunidad Autónoma en la misma competencia (misma materia, misma competencia). Ejemplo: laboral.

Prelación normativa: la Constitución dispone que, en caso de conflicto de normas, las del Estado prevalecen sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido en exclusiva a estas.

Entradas relacionadas: