Funciones y financiación de municipios, provincias y diputaciones provinciales
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 2,53 KB
SERVICIOS PRESTADOS POR MUNICIPÌO
En todos los municipios:
- Alumbrado público
- Cementerio
- Recogida de residuos
- Limpieza
- Abastecimiento de agua potable
- Alcantarillado
- Acceso a núcleos de población
- Pavimentación de vías
+ de 5.000
- Todo lo anterior y además: parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos
+ de 20.000
- Todo lo anterior y además: Protección civil, Evaluación e informes necesidad social, atención a personas en exclusión, prevención incendios, instalaciones deportivas públicas
+ de 50.000
- Todo lo anterior y además: Transporte colectivo urbano, medio ambiente urbano
FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS:
Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas.
Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales:
- Ingresos procedentes del patrimonio y demás derecho privado (IAE, IBI, IVTM...)
- Tributos propios y los recargos exigibles
- Subvenciones
- Participación en los tributos del Estado
- Percibidos por precios públicos
- Multas o sanciones
- Operaciones de crédito
PROVINCIA
Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos.
La finalidad primordial es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular:
- Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal
- Participar en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.
Sus competencias recae sobre la asistencia diversa a municipios de menos de 20,000 habitantes.
DIPUTACIONES PROVINCIALES
Órganos:
- Pleno: por diputados provinciales Presidente: elegido por diputados provinciales
- Junta de gobierno: por el presidente y no más del 1/3 de diputados provinciales
No hay diputación provincial en:
- Comunidades autónomas uniprovinciales
- En el País Vasco, existe un régimen especial Diputación Foral
- En las islas Baleares, existe un consejo insular en cada isla
- En las islas Canarias, existe un cabildo insular en cada provincia