Funciones y financiación de municipios, provincias y diputaciones provinciales

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SERVICIOS PRESTADOS POR MUNICIPÌO

En todos los municipios:

  • Alumbrado público
  • Cementerio
  • Recogida de residuos
  • Limpieza
  • Abastecimiento de agua potable
  • Alcantarillado
  • Acceso a núcleos de población
  • Pavimentación de vías

+ de 5.000

  • Todo lo anterior y además: parque público, biblioteca pública, tratamiento de residuos

+ de 20.000

  • Todo lo anterior y además: Protección civil, Evaluación e informes necesidad social, atención a personas en exclusión, prevención incendios, instalaciones deportivas públicas

+ de 50.000

  • Todo lo anterior y además: Transporte colectivo urbano, medio ambiente urbano

FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS:

Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas.

Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales:

  • Ingresos procedentes del patrimonio y demás derecho privado (IAE, IBI, IVTM...)
  • Tributos propios y los recargos exigibles
  • Subvenciones
  • Participación en los tributos del Estado
  • Percibidos por precios públicos
  • Multas o sanciones
  • Operaciones de crédito

PROVINCIA

Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos.

La finalidad primordial es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular:

  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal
  • Participar en la coordinación de la Administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.

Sus competencias recae sobre la asistencia diversa a municipios de menos de 20,000 habitantes.

DIPUTACIONES PROVINCIALES

Órganos:

  • Pleno: por diputados provinciales Presidente: elegido por diputados provinciales
  • Junta de gobierno: por el presidente y no más del 1/3 de diputados provinciales

No hay diputación provincial en:

  • Comunidades autónomas uniprovinciales
  • En el País Vasco, existe un régimen especial Diputación Foral
  • En las islas Baleares, existe un consejo insular en cada isla
  • En las islas Canarias, existe un cabildo insular en cada provincia

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