Las Funciones Jurídicas del Estado: Administrativa, Legislativa y Jurisdiccional
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Las Funciones Jurídicas del Estado
Las funciones jurídicas del Estado pueden definirse como los poderes que el derecho objetivo confiere a los órganos públicos para que estos puedan actuar y cumplir con sus cometidos. En otras palabras, es la facultad que tiene un órgano público para poder realizar sus tareas. También se entienden como los poderes jurídicos que el derecho objetivo asigna a las entidades estatales.
Clasificación de las Funciones
Existen cuatro clasificaciones principales de las funciones estatales:
Función Administrativa
Es aquella función que, por regla general, cumple el Poder Ejecutivo; es decir, aquella función que no es legislativa ni jurisdiccional. Se define como la actividad del Estado que tiene por objeto realizar actos jurídicos concretos para el cumplimiento de sus fines. En definitiva, la función administrativa no está localizada en un órgano único, ya que también la ejercen el Poder Legislativo y el Poder Judicial en lo que respecta a la organización de sus propios servicios.
Función Legislativa
Es la función que desarrolla primordialmente el Poder Legislativo. Sin embargo, esta no es la única función que realiza, pero sí la que ejerce de forma predominante. Desde un punto de vista formal, es aquella actividad que se ajusta a lo que la Constitución establece para la creación de las leyes. La función legislativa se concibe como la actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas, ya sean de carácter general o individual.
Función Jurisdiccional
Corresponde a la función que desarrollan los órganos judiciales, siendo la actividad que el Poder Judicial cumple de manera constante. Ejercen la función jurisdiccional aquellos actos que han sido emanados conforme a los procedimientos establecidos en los códigos procesales, tanto en materia civil como penal.
Función Constituyente
Esta función se puede entender desde dos perspectivas:
- Desde el punto de vista formal: cumple una función constituyente toda actividad de creación o modificación de la Constitución o de las leyes constitucionales.
- Desde el punto de vista material: la función constituyente consiste en la actividad estatal que tiene por objeto la formulación de normas de máximo rango jerárquico.
En nuestro derecho positivo, la función constituyente solo puede definirse mediante un criterio orgánico-formal: es la actividad estatal cumplida por los órganos específicamente designados para la creación o reforma constitucional.