Funciones de la Policía, Ministerio Fiscal, Juez de Instrucción y Órgano Enjuiciador

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POLICIA:

Antes de la instrucción, la policía practica la detención. Durante la instrucción, se custodia al detenido y se practican las diligencias. La policía judicial se encarga de la investigación penal, el aseguramiento de vestigios reales y personales, practica labores de auxilio al fiscal (previo auto del juez), puede efectuar retención de bienes, identificaciones a petición de la fiscalía. En la fase de enjuiciamiento, la P.J. no tiene una función específica ya que serán los jueces quienes intervengan. Hay dos tipos de agentes: el agente encubierto, que lleva a cabo su labor haciéndose pasar por otra persona para situarse en lugares próximos a la comisión del delito, y el agente infiltrado, que se infiltra dentro de una organización criminal. Es posible que tenga que cometer delitos para no levantar sospechas. Se le permite delinquir pero se le da la hoja de ruta. Si sale de la hoja de ruta hay que valorarlo. Según la situación, debe irse a vivir a otro lado, adquirir otra identidad...

MINISTERIO FISCAL

(Principio de dependencia jerárquica, unidad de actuación, principio de legalidad, principio de objetividad o imparcialidad) Ordena prácticas de instrucción, propone medidas cautelares, interlocutorias. Es el principio acusatorio, garantiza la dualidad de las partes, es imparcial, informa de la situación procesal al sospechoso para garantizar el proceso de defensa. Dirige la investigación y supervisa la labor del tribunal. En la fase de enjuiciamiento, se verá si se dan los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral o para el sobreseimiento. Cabe recordar que el fiscal es nombrado por el rey a petición del poder ejecutivo.

JUEZ DE INSTRUCCIÓN

El juez es el responsable de la instrucción, ordena las prácticas de instrucción y aprueba medidas cautelares, interlocutorias. Averigua si se han cometido unos hechos, si estos son delito, si hay sujetos a quien imputárselos. Conoce en 1a instancia de la instrucción de los delitos y las faltas, del recurso de apelación de las resoluciones del juez de paz y, por último, el enjuiciamiento de faltas. Cuando el juez de instrucción decide que el acto cometido no es tipificado como faltas sino como delito, hay que ver qué penas se imponen por ese delito concreto según el CP, porque según la pena iría a un órgano u otro.

EL ÓRGANO ENJUICIADOR

Enjuicia y dicta sentencia.

ABOGADO DEFENSA

Defiende la parte en sus derechos, que se cumpla la ley y los derechos fundamentales. Realiza los escritos de defensa provisionales o definitivos.

PARTES ACUSADORAS

Formula la acusación (privada, particular, popular). Pueden ser personas físicas o jurídicas.

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