Funciones y responsabilidades de los auxiliares del empresario
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Dentro de los auxiliares del empresario ocupa una posición de primer orden el factor o gerente.
El Art. 283 C.Com. nos dice que el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial estará autorizado por el empresario (con más o menos facultades) para administrar, dirigir y contratar los asuntos. Características:
- El factor tiene un poder general: a este poder se le pueden poner limitaciones, pero si estas limitaciones son muy amplias perderá su condición de factor.
Este poder de representación puede ser inscrito en el Registro Mercantil (en la hoja persona, junto los demás datos de la empresa). El poder general, como el nombramiento de gerente o factor, puede efectuarse tanto por los empresarios individuales como por los socios.
Apoderado singular (mancebos)
Son aquellos colaboradores del empresario cuyo poder de representación se limita a algún aspecto de los asuntos que constituyen el giro o tráfico de la empresa.
Estos apoderamientos singulares podrán efectuarse por pacto escrito o verbal.
El poder de representación de estos mandatarios singulares no vincula al empresario cuando actúa fuera del ámbito que le hubiera encomendado.
Colaboradores Independientes
Son aquellas personas que prestan sus servicios de colaboración al empresario desde fuera de su organización empresarial, en un régimen de coordinación. Dentro de los independientes existen 3 tipos: Comisionistas, Mediadores, Agentes.
La colaboración se realiza a través de un contrato de carácter mercantil: Contrato de comisión (regulado por el Derecho) / Contrato de mediación (no regulado en el Derecho) / Contrato de Agencia (no regulados por el C.Com.)