Funciones y responsabilidades de los funcionarios públicos
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Destinación a funciones propias del empleo para el cual han sido designados
Al respecto, el artículo 46 de la Ley de Bases señala: "Los funcionarios públicos solo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados".
Derechos destinados a la preservación de salud
Entre ellos encontramos:
- a) Feriado: descanso a que tiene derecho el funcionario con goce de remuneración (artículos 102 a 107 EA);
- b) Permisos: ausencia transitoria de la institución por motivos particulares (artículos 108 a 110 EA);
- c) Licencias Médicas: derecho que tiene el funcionario de ausentarse de su jornada con el fin de atender el restablecimiento de su salud (artículos 111 a 113 EA).
Obligaciones funcionarias
Al respecto, la Ley de Bases señala en su artículo 52, que las autoridades de la administración del Estado y los funcionarios de la administración pública deberán: "(…) Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular".
Responsabilidad administrativa
Cuando el funcionario infringe esos deberes y prohibiciones puede ser objeto de sanciones como la aplicación de una medida disciplinaria. En consecuencia, la responsabilidad administrativa surge cuando se constata mediante un procedimiento administrativo (investigación sumaria o sumario administrativo) que ha habido una infracción de los deberes y prohibiciones de los funcionarios en el ejercicio de su función administrativa.
Medidas disciplinarias
Según el artículo 121 del EA, los funcionarios públicos podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
- Censura: reprensión por escrito que se hace al funcionario o funcionaria, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida (artículo 122 EA).
b. Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual (artículo 123 EA).
c. Suspensión: privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo (artículo 124 EA).
d. Destitución: decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.