Funciones y responsabilidades de los funcionarios públicos

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Destinación a funciones propias del empleo para el cual han sido designados

Al respecto, el artículo 46 de la Ley de Bases señala: "Los funcionarios públicos solo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados".

Derechos destinados a la preservación de salud

Entre ellos encontramos:

  • a) Feriado: descanso a que tiene derecho el funcionario con goce de remuneración (artículos 102 a 107 EA);
  • b) Permisos: ausencia transitoria de la institución por motivos particulares (artículos 108 a 110 EA);
  • c) Licencias Médicas: derecho que tiene el funcionario de ausentarse de su jornada con el fin de atender el restablecimiento de su salud (artículos 111 a 113 EA).

Obligaciones funcionarias

Al respecto, la Ley de Bases señala en su artículo 52, que las autoridades de la administración del Estado y los funcionarios de la administración pública deberán: "(…) Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular".

Responsabilidad administrativa

Cuando el funcionario infringe esos deberes y prohibiciones puede ser objeto de sanciones como la aplicación de una medida disciplinaria. En consecuencia, la responsabilidad administrativa surge cuando se constata mediante un procedimiento administrativo (investigación sumaria o sumario administrativo) que ha habido una infracción de los deberes y prohibiciones de los funcionarios en el ejercicio de su función administrativa.

Medidas disciplinarias

Según el artículo 121 del EA, los funcionarios públicos podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Censura: reprensión por escrito que se hace al funcionario o funcionaria, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida (artículo 122 EA).

b. Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual (artículo 123 EA).

c. Suspensión: privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo (artículo 124 EA).

d. Destitución: decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario.

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