Funciones de los SEREMIS e Intendencias en Chile

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Funciones de los SEREMIS

Las funciones de los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS) están establecidas en la Ley Orgánica de Gobierno y Administración Regional (Ley 19.175, artículo 62) y son las siguientes:

  1. Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales: Pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin con todos los órganos que integran el respectivo sector.
  2. Estudiar conjuntamente con los organismos correspondientes los planes de desarrollo sectorial.
  3. Proponer el anteproyecto del presupuesto regional en las materias de su competencia: En coordinación con el ministro respectivo.
  4. Informar permanentemente al Gobierno Regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector.
  5. Llevar a cabo las tareas que sean propias de sus respectivos ministerios: De acuerdo con las instrucciones que le imparta el ministro del ramo.
  6. Realizar tareas de coordinación, supervigilancia y fiscalización: Sobre todos los organismos de la administración del Estado que integran su respectivo sector.

Intendencias

La Intendencia es la autoridad superior en representación del Presidente de la República. Paralelamente, el cargo de Intendente es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, que es el encargado de la administración superior de la región junto con el Consejo Regional.

Funciones del Intendente como órgano de gobierno:

  1. Dirigir las tareas de gobierno interior en la región: De acuerdo con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministro del Interior.
  2. Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y el resguardo de las personas y de sus bienes.
  3. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción en conformidad con la ley: Solo para el cumplimiento de resoluciones de carácter administrativas, por ejemplo, clausuras.
  4. Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre las funciones del gobierno interior en la región: Como también el desempeño de los gobernadores, de los seremis, de los directores regionales y demás jefes de los organismos públicos en la región.
  5. Confeccionar las ternas para el nombramiento de los Secretarios Regionales Ministeriales.
  6. Ejercer la coordinación, la fiscalización y la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley existentes en la región.
  7. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos existentes en la región.
  8. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y de catástrofe: Sobre el particular, debemos señalar que existe un sistema de planificación nacional respecto a las situaciones de emergencia y de catástrofe que es de responsabilidad de la ONEMI a nivel central y de las oficinas regionales de emergencia a nivel regional, provincial y comunal.

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