Funciones Simbólicas y la Distinción entre Derecho Penal de Acto y de Autor
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Argumentos sobre el Derecho Penal y sus Funciones Simbólicas
- El **Derecho Penal** cumple funciones simbólicas.
- La **pena** transmite un mensaje.
- Efecto pedagógico, simbólico y promocional.
- Progresiva conformación de los medios como uno de los más significativos agentes del **control social** en las sociedades modernas, al haber demostrado sobradamente su capacidad para generalizar la asunción de puntos de vista y de actitudes.
- Predominio de los efectos simbólicos sobre los instrumentales.
Derecho Penal de Autor vs. Derecho Penal de Acto
El **Derecho Penal** combina ciertas acciones u omisiones humanas con una concreta sanción jurídica, que es la pena. La conducta humana es, por tanto, un presupuesto imprescindible para el ejercicio del Ordenamiento punitivo, pues representa no sólo el punto de partida sino el elemento sustantivo del delito que es objeto primario de toda valoración jurídico-penal. Por lo dicho, el **Derecho Penal** moderno es un **Derecho Penal de acto** y no de autor, de la voluntad o de ánimo.
Según Polaino Navarrete, conforme a esta premisa jurídico-penal básica, el **Derecho Penal** ha de sancionar al hombre en tanto que realice una conducta humana (reputada delictiva en la descripción normativa de un tipo legal), pero nunca por meros pensamientos o cualidades psicológicas, ideológicas, raciales o – en general- personales. La acción -entendida como sinónimo de conducta humana: acción u omisión- es el primer elemento esencial del delito: sin acción, no hay delito posible.
Distinción entre Derecho Penal de Hecho (Acto) y Derecho Penal de Autor
Villavicencio Terreros aclara que existe diferencia entre el **Derecho Penal de Hecho** (de acto), que entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor, las mismas que son consideradas por sí solas insuficientes para aplicar una pena; y el **Derecho Penal de Autor**, que le da mayor importancia a las características personales del autor.
Claus Roxín destaca que el **Derecho Penal del hecho** (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
El **Derecho Penal de autor**, como contrapartida del **Derecho Penal del hecho**, es “cuando la pena se vincula a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decide sobre la sanción”. Es decir que en esta doctrina, lo que hace culpable al autor de un delito, no es que haya cometido un hecho punible, sino que sólo “el que el autor sea “tal” se convierte en objeto de la censura legal”, según Bockelmann.