Fundaciones en España: Constitución, Actividad, Protectorado y Extinción

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Fundaciones (art. 34.1 CE)

Una fundación es la personificación jurídica de un patrimonio adscrito a un fin de interés general.

Tipos de fundaciones

La vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece una regulación de las fundaciones de carácter general aplicable a cualquier tipo de fundación. Anteriormente existía una regulación específica para cada fundación. En la Comunidad Autónoma Canaria, se rigen por la Ley 6/1998, de 9 de abril, de Fundaciones de Canarias.

¿Cómo se constituye una fundación?

Una fundación puede ser creada tanto por una persona física como jurídica, mediante actos inter vivos (como un contrato de donación) o mortis causa (a través de un testamento). Se requieren los siguientes requisitos:

  1. Voluntad del fundador: Debe expresar el fin de interés general o público y los estatutos que regirán la fundación.
  2. Patrimonio fundacional: Es un requisito esencial que debe estar adscrito al fin de interés general.
  3. Fin de interés general: Implica que los beneficiarios sean personas indeterminadas.
  4. Personalidad jurídica: Se adquiere mediante escritura pública e inscripción en el registro correspondiente.

Patronato

Órgano colegiado que nace una vez constituida la fundación. Se encarga de su gestión y sus miembros se denominan patronos.

Actividad de la Fundación

Depende de los fines establecidos por el fundador, pueden ser benéficos, asistenciales, culturales, religiosos, etc. Las actividades deben llevarse a cabo sin menoscabo del patrimonio fundacional, utilizando las rentas que este produzca, subvenciones, donaciones o herencias que no lo integren. La administración y disposición de los bienes, especialmente del patrimonio fundacional, requiere autorización del Protectorado.

Protectorado

Departamento administrativo encargado de la vigilancia y control de las fundaciones. Si la fundación desarrolla sus funciones principalmente en una comunidad autónoma, estará bajo el protectorado de esta. Si el ámbito es estatal, dependerá de la Administración General del Estado, normalmente del Ministerio de Justicia.

Extinción de las fundaciones

Las causas de extinción pueden ser diversas, siendo la más común la insuficiencia del patrimonio fundacional. Si al extinguirse la fundación quedasen bienes, estos se destinarán a otras fundaciones de carácter similar o a entidades no lucrativas de carácter privado.

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