Fundaciones en España: Régimen Jurídico, Constitución y Gobierno

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Fundaciones: Concepto, Constitución y Régimen Jurídico

Definición de Fundación

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Marco Legal Aplicable

Legislación Estatal

  • Ley 50/2002, de Fundaciones.
  • Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Legislación Autonómica

Los Estatutos de Autonomía atribuyeron competencias a las Comunidades Autónomas (CCAA) en materia de fundaciones.

Proceso de Constitución de una Fundación

Capacidad para Fundar

Tienen capacidad para fundar tanto personas físicas como jurídicas. Las personas físicas requieren capacidad de disponer inter vivos o mortis causa de los bienes y derechos que constituyan la dotación.

La Dotación Patrimonial

La dotación patrimonial implica el destino de un patrimonio a un fin de interés general. Se materializa mediante un acto de disposición patrimonial por parte del fundador, que conlleva la transmisión de la titularidad de los bienes a la fundación.

La dotación debe ser adecuada y suficiente, estableciéndose un mínimo de 30.000 euros. Si la dotación es inferior a esta cantidad, el fundador deberá acreditar su suficiencia. Corresponde al Protectorado apreciar la suficiencia de la dotación. Solo forman parte de la dotación los bienes afectos a la consecución de los fines fundacionales.

Forma e Inscripción

Las fundaciones pueden ser constituidas por acto:

  • Inter vivos: mediante escritura pública.
  • Mortis causa: mediante testamento, cumpliendo en este caso los requisitos de escritura pública.

La fundación solo adquiere personalidad jurídica desde la inscripción de su constitución en escritura pública en el correspondiente Registro de Fundaciones (R.F.).

Contenido del Acto de Constitución

El acto de constitución debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

  • Identificación de los fundadores.
  • Voluntad de constituir la fundación.
  • Dotación, su valoración y forma.
  • Designación de los patronos.
  • Estatutos de la fundación.

Los Estatutos Fundacionales

Los estatutos de la fundación deben contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Denominación de la entidad.
  • Fines fundacionales.
  • Domicilio y ámbito territorial.
  • Reglas básicas para la aplicación de los recursos y determinación de los beneficiarios.
  • Composición del Patronato.

Gobierno de Fundaciones: El Patronato

El Patronato es el órgano de representación y gobierno de la fundación, con un mínimo de 3 miembros. A este órgano corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

Pueden ser miembros del Patronato personas físicas con plena capacidad de obrar y que no estén inhabilitadas. También pueden serlo personas jurídicas, las cuales deberán designar a la persona física que las represente para actos concretos.

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